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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496760 5.2.- El Hospital Central de Majes es un órgano desconcentrado de la Red de Salud Arequipa – Caylloma con dependencia jerárquica, administrativa, funcional y presupuestal de la citada Dirección de la Red de Salud y cuenta con personería de derecho público. Artículo 6.- Objeto y objetivos estratégicos 6.1.- El Objeto del Hospital Central de Majes es la de prevenir los riesgos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes en condiciones de plena accesibilidad y de atención a la persona desde su concepción hasta su muerte natural. 6.2.- Son objetivos Estratégicos del Hospital Central de Majes: a) Lograr altos índices de reducción en la morbimortalidad infantil materna y en enfermedades transmisibles; b) Lograr la participación activa de la población en el desarrollo de los programas de salud; c) Desarrollar capacidad resolutiva para atender situaciones críticas en forma oportuna con personal especializado, equipos modernos logrando una reducción signifi cativa de las complicaciones y la mortalidad; d) Eliminar las causas de las enfermedades crónico- degenerativas; e) Lograr el desarrollo de las capacidades docentes y de investigación del personal en el campo de la salud; f) Lograr la incorporación de nuevos ceñimientos científi cos, metodología y aplicación de tecnologías modernas para mejorar la atención de la salud de la población; g) Implementar el uso adecuado de protocolos que faciliten una acción efi caz en la prestación de servicios de salud; h) Defi nir y fortalecer la cultura organizacional del Hospital. TITULO III FUNCIONES Artículo 7.- Funciones Las funciones del Hospital Central de Majes son las siguientes: a) Lograr la recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de los pacientes, en condiciones de oportunidad, equidad, calidad y plena accesibilidad en consulta externa, hospitalización y emergencia; b) Defender la vida y proteger la salud de la persona desde su concepción hasta su muerte natural; c) Lograr la prevención y disminución de los riesgos y daños a la salud; d) Apoyar la formación y especialización de los recursos humanos, asignando campo clínico y el personal para la docencia e investigación a cargo de las Universidades e Instituciones Educativas, según los convenios respectivos; e) Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros para el logro de la misión y sus objetivos en cumplimiento a las normas vigentes. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN Artículo 8.- Estructura Orgánica La presente Ordenanza Regional regula la estructura básica del Hospital Central de Majes: 8.1. Órgano de Dirección. 8.2. Órganos de Asesoramiento. 8.3. Órganos de Apoyo. 8.4. Órganos de Línea. Artículo 9.- Órgano de Dirección: Dirección del Hospital Central de Majes La Dirección del Hospital Central de Majes está a cargo de un Director, es representante legal y tiene asignadas las siguientes funciones generales: a) Establecer la visión, misión y objetivos estratégicos institucionales en concordancia con las sectoriales y lograr el compromiso del personal para alcanzarlos; b) Evaluar el logro de los objetivos, metas y estrategias de corto plazo y su efi cacia para logar los objetivos de mediano y largo plazo; c) Lograr la mejora continua de los procesos organizacionales enfocados en los objetivos de los usuarios y conducir las actividades de implementación y/o mejoramiento continuo; d) Gestionar la obtención de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional y el apoyo a los planes del Hospital Central de Majes en el marco de las normas vigentes; e) Gestionar los recursos material, fi nanciero y tecnológico para el logro de los objetivos institucionales y el funcionamiento del Hospital Central de Majes; f) Establecer la comunicación y coordinación con las entidades públicas y privadas para el logro de las actividades programadas; g) Dirigir la implementación del sistema de referencia y contra referencia en el Hospital Central de Majes, según las normas pertinentes; h) Asegurar la implementación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de la calidad efi caz y efi ciente; i) Proponer las políticas, normas y proyectos de investigación, apoyo a la docencia y atención especializada a la Dirección de la Red de Salud; j) Establecer convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas, para el logro de los objetivos y metas; k) Lograr la comunicación social para la salud en apoyo a la prevención de las enfermedades y promoción de la salud y evaluar el impacto de las estrategias empleadas; l) Dirigir las coordinaciones con la Procuraduría Pública Regional respecto de las acciones judiciales relacionadas con el Hospital Central de Majes y la sistematización y difusión de la normatividad legal; m) Lograr oportunidad y seguridad en el fl ujo y registro de la documentación ofi cial y dar cumplimiento a las normas pertinentes; n) Lograr la seguridad, custodia y organización del archivo de la documentación oficial y acervo documentario y cumplir con las normas pertinentes; o) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior en el Hospital Central de Majes y aplicar las medidas correctivas necesarias; p) Asignar a las unidades orgánicas del Hospital Central de Majes otros objetivos funcionales, funciones y responsabilidades, además de las que se precisan en la presente norma regional; q) Proponer los planes y programas de perfeccionamiento y formación de los recursos humanos según corresponda a los convenios con universidades o instituciones educativas; r) Promover y evaluar los convenios con universidades e institutos educativos, para fi nes de pre grado y post grado; s) Proponer los requerimientos de las plazas necesarias de externos, internos, residentes y otras que se requieran para cumplir con los programas en el marco de las normas vigentes; t) Consolidar y proponer el órgano de dirección, la autorización de las investigaciones que se lleven a cabo en el Hospital Central de Majes, manteniendo un registro de las mismas, en el marco de la política y normas sectoriales vigentes; u) Orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la investigación y la producción científi ca; v) Apoyar la docencia universitaria y técnica para la formulación y especialización de recurso humano, en el marco de los convenios y normas pertinentes; w) Las demás funciones que se le asigne la Gerencia Regional de Salud y/o Dirección de la Red de Salud Arequipa – Caylloma en materia de su competencia. TÍTULO V RELACIONES INSTITUCIONALES, RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 10.- Relaciones Institucionales y Régimen Económico y Laboral El Hospital Central de Majes mantiene relaciones de coordinación con la Red de Salud Arequipa – Caylloma y dependencias integradas de la Gerencia Regional de Salud, con las entidades públicas y privadas para los fi nes