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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496758 a estándares mínimos de calidad. Este derecho debe entenderse desde una doble dimensión: ((a)) El derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud, y ((b)) El derecho de exigir del Estado las actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos de servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica. Que, este derecho, se encuentra desarrollado en la Ley N°26842 – Ley General de Salud, de la que se desprende que no sólo la Salud Pública es responsabilidad primaria del Estado, sino, que además, es de interés público la provisión de los servicios de salud; por eso, en la determinación de esta fi nalidad, los elementos esenciales que lo caracterizan, son: ((a)) Disponibilidad, que supone la obligación de contar con centros de salud, servicios, programas y bienes sufi cientes para atender satisfactoriamente el derecho; ((b)) Accesibilidad, como garantía de no discriminación, de asequibilidad económica y de información; ((c)) Aceptabilidad; referida a la adecuación y oportunidad de los bienes, servicios y programas a favor de la población; y, ((d)) calidad. En consecuencia, todas las acciones administrativas, deben orientarse a la tutela de los principios señalados. En ese sentido, debe priorizarse la salud pública, sobre los procedimientos administrativos formales o informales. Que, sin embargo, la Región Arequipa viene presentando serias defi ciencias en dicho Sector, contraviniendo los preceptos señalados en los considerandos precedentes, razón por la cual mediante Ordenanza Regional N° 195- AREQUIPA se declaró la continuidad y formalización del proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, y de todos sus Órganos, Unidades y Ofi cinas, por un periodo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la norma; siendo que dentro de la reorganización administrativa se había considerado la modernización de los instrumentos de gestión y normativos, con la fi nalidad de lograr la efi ciencia en el sector salud. Que, sin embargo, mediante Ofi cio N° 145-2013-GRA/ GRS/GR-OEPD la Gerencia Regional de Salud sobre la base del Informe N° 001-2013-GRA/GRS/GR-OEPLAN de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo, solicitó la suspensión del proceso dispuesto en la referida Ordenanza, en tanto dicha gerencia se encuentra en proceso de nombramiento para los profesionales médicos conforme a la Ley N° 29682, siendo requisito para éste que los cargos del personal médico a nombrar se encuentren previstos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, y que los cargos del personal que ya fue nombrado con las leyes N° 28498 y N° 28560, se encuentren en condición de ocupados; teniendo en consideración que el CAP vigente a la fecha (aprobado por Ordenanza Regional N° 056-AREQUIPA) no prevé los cargos del personal médico a nombrar, ni considera como ocupados los cargos del personal profesional de la salud no médicos cirujanos, ni del personal técnico asistencial y administrativo, de servicios y auxiliar asistencial. Que, asimismo, en mérito al Circular N° 213-2012- OGGRH/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Informe N° 236- 2013-GRA/GRS/GR-OEPLAN, la Gerencia Regional de Salud, estableció que la fecha para remitir el CAP aprobado con las plazas de médicos previstas; y las de no médicos, técnico asistencial y administrativo, de servicios y auxiliar asistencial como ocupadas; para efectos de la validación del Proceso de Nombramiento a nivel nacional de las Leyes N° 28498, 28560 y 29682 vence en el mes de enero del 2013; por lo que su no aprobación inmediata traería como consecuencia: ((a)) el riesgo de pérdida de presupuesto otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para nombramiento del personal médico por un monto aproximado a S/. 6’000,000.00 Nuevos Soles anuales aproximadamente, ((b)) reclamos laborales y acciones judiciales por parte de los interesados en el proceso de nombramiento. Que, de otro lado, mediante Informe N° 237-2013-GRA/ GRS/GR-OEPLAN, la Gerencia Regional de Salud, ha puesto en conocimiento del Consejo Regional que habiendo la Directora Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa Caylloma remitido un informe técnico para la creación del nuevo Hospital de Majes, en el que además solicita la aprobación de los documentos de gestión, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del referido establecimiento de salud; se concluye que: ((a)) la creación del Hospital de Majes está plenamente justifi cada por cuanto la demanda poblacional de los servicios de salud lo amerita al contar con una población cercana a los cien mil habitantes y encontrarse a dos horas de un centro de mayor resolución como los hospitales Honorio Delgado y Goyeneche, ((b)) es necesario que el Consejo Regional de Arequipa levante temporalmente el estado de Reorganización y Reestructuración en el cual se encuentra la Gerencia Regional de Salud a fi n de poder aprobar los documentos de Gestión de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados, así como el Hospital Majes; ((c)) la falta de aprobación inmediata dela creación del Hospital, así como de sus documentos de gestión, traería como consecuencia: la demora en la aprobación presupuestal para su funcionamiento y operación en desmedro del servicio de salud de calidad para la población benefi ciaria. Que, mediante Informe N° 016-2013-GRA/OPDI el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del GRA, recomendó que con la fi nalidad de viabilizar la creación del Hospital Majes, la aprobación de los proyectos de ROF y CAP de dicho Hospital, la aprobación de la modifi cación de los proyectos de CAP de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos desconcentrados y nombramientos en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley del presupuesto vigente para el ejercicio 2013; se suspenda transitoriamente el proceso de reorganización y reestructuración antes señalado. Que, las consideraciones antes señaladas, evidencian la urgencia y necesidad de suspender de manera temporal el proceso de reorganización y reestructuración en el sector salud dispuesto por la Ordenanza Regional N° 195-AREQUIPA, en tanto se apruebe el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Salud y sus órganos desconcentrados para los efectos del nombramiento antes señalado, así como para la creación del Hospital de Majes y aprobación de sus documentos de gestión (ROF y CAP); tomando en consideración que las acciones antes detalladas, redundarán de manera directa en benefi cio de la población usuaria de los servicios de salud en la Región Arequipa. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE ORDENA: Artículo 1°: De la suspensión del Proceso de Reorganización y Reestructuración SUSPENDER el Proceso de Reorganización administrativa y Reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y todos sus Órganos, Unidades y Ofi cinas, dispuesto mediante Ordenanza Regional N° 195-AREQUIPA; por un periodo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 2°: De la fi nalidad de la suspensión temporal La suspensión temporal dispuesta en el Artículo precedente, tiene como fi nalidad: 2.1. La aprobación y vigencia de un nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Salud y sus órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Arequipa, para efectos del proceso nombramiento del personal médico en atención a la Ley N° 29682 y su Reglamento, y validación del nombramiento conforme a las Leyes N° 28498 y 28560 y sus respectivos reglamentos. 2.2. La creación del Hospital de Majes, así como la aprobación y vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) a efectos de su funcionamiento y operación. Artículo 3°: Reinicio de la Reorganización y Reestructuración Culminado el plazo de suspensión señalado en el Artículo 1° o en su defecto cumplida la fi nalidad señalada en el Artículo