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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496754 de RENIEC, haciéndose necesario efectuar la adecuación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la entidad con la novísima estructura organizacional aprobada; Que mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; Que mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a través del Memorando N° 001489-2013/GAD/ RENIEC (30ABR2013) la Gerencia de Administración remite debidamente visado el cuadro detalle de los costos y derechos de tramitación de los procedimientos contemplados en el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad; Que mediante Memorando N° 001130-2013/GPP/ RENIEC (08MAY2013) la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, el mismo que ha incorporado los criterios y parámetros dispuestos por la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Decreto Supremo N° 062-2009-PCM y Decreto Supremo N° 064- 2010-PCM, con la fi nalidad que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal al respecto y proyecte la correspondiente Resolución Jefatural de aprobación; Que el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución; Que estando a lo expuesto, se hace necesario contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos acorde con el vigente Reglamento de Organización y Funciones, así como mejorar los procedimientos existentes e incluir dentro del nuevo los principales cambios legislativos aprobados recientemente; Que a fi n de hacer de conocimiento el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, se hace necesaria su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 857-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, modifi cada por la Resolución Jefatural N° 050-2012/JNAC/RENIEC (24FEB2012). Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad, www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 947094-1 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Pucallpillo, ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2013/JNAC/RENIEC Lima, 6 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 000278-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (14MAY2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000464-2013/GRC/RENIEC (22MAY2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000080-2013/GPRC/RENIEC (28MAY2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Pucallpillo, Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, presentando incluso el acta de conformación de comité especial a que se refi ere el considerando precedente, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Pucallpillo, Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el