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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496708 Nº de Orden DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS COSTOS ADMINISTRATIVOS (en % UIT) (en S/.) En consultoría de obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obra. b) Copia simple de los comprobantes de pago. y, c) Copia simple del documento de conformidad respectiva emitida por la contratante, entidad, y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se advierta la fecha de culminación de la consultoría. En consultoría de obras públicas que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de la Ley, presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obra. y, b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se advierta la fecha de culminación de la consultoría de obra. En consultoría de obras Públicas y Privadas realizadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de consultoría de obra. y, b) Copia simple del certifi cado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados y advierta la fecha de culminación de la consultoría de obra. Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción de los trabajos u otros detalles necesarios para la acreditación de una especialidad; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que detalle la información antes indicada. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de 7. Los documentos provenientes del extranjero deberán cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 255º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Dichas formalidades deberán contar con una antigüedad no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del refrendo por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o desde la fecha de la APOSTILLA, a la fecha de presentación de la solicitud. 33 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA JURÍDICA NACIONAL 1.- Solicitud dirigida a la Sub Dirección de Operaciones Registrales, según formulario ofi cial debidamente llenado. 2.- Pago de la tasa correspondiente. 3.-Las personas jurídicas que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria deberán presentar copia simple del libro de matrícula de acciones, en la cual fi guren sus accionistas o socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso. 4.- Copia simple de la última “Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría” declarada a la SUNAT con la constancia de presentación respectiva y el reporte de “declaraciones y pagos” (o reporte similar) con el cual se acredite esta constancia; o en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales (Dictamen de auditor independiente, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables), que permita acreditar los siguientes indicadores: Endeudamiento = Patrimonio / (Pasivo corriente + Pasivo no corriente) Liquidez Corriente = Activo Corriente / Pasivo corriente Solvencia Patrimonial = Patrimonio / Capital Social Margen Bruto = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo no corriente) En caso de no acreditar alguno de los indicadores fi nancieros y/o no cuente con la califi cacion considerada aprobatoria en el reporte de posición del cliente de la central de riesgos de la SBS y AFP, deberán presentarse estados fi nancieros situacionales en el formato establecido para tal fi n. El Registro podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, según el caso concreto. 5.-La experiencia en la especialidad se acreditará con un servicio de consultoría de obra culminado dentro de los últimos cinco (5) años (contados a la fecha de presentación de su solicitud), de la siguiente manera: En consultoría de obras privadas presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obra. b) Copia simple de los comprobantes de pago. y, c) Copia simple del documento de conformidad respectiva emitida por la contratante, entidad, y/o empresa prestadora de servicios, según corresponda la naturaleza de la consultoría de obra, y donde se advierta la fecha de culminación de la consultoría. En consultoría de obras públicas que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de la Ley, presentarán: a) Copia simple del contrato de consultoría de obra. y, b) Copia simple del documento de conformidad expedido por la entidad contratante, donde se advierta la fecha de culminación de la consultoría de obra. En consultoría de obras Públicas y Privadas realizadas en el extranjero: a) Copia simple del contrato de consultoría de obra. y, b) Copia simple del certifi cado de conformidad o documento similar emitido por el contratante que describa los trabajos realizados y advierta la fecha de culminación de la consultoría de obra. Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierte la descripción de los trabajos u otros detalles necesarios para la acreditación de una especialidad; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que detalle la información antes indicada. En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detallen las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante. Nota: - Cuando la Sub Dirección de Operaciones Registrales no haya podido acceder a la información de la empresa mediante el portal institucional de SUNARP, ésta deberá presentar copia literal certifi cada de su partida expedida por Registros Públicos. - Cuando la fecha de designación de los miembros que integran actualmente sus órganos de administración no fi gure inscrita en Registros Públicos, deberá presentar copia simple del acta emitida por el órgano competente según sus estatutos que acredite dicha información. - Cuando la fecha de ingreso de sus participacionistas o titulares de la persona jurídica no se encuentren inscritos en Registros Públicos deberá presentar copia de las actas de transferencia de acciones que se hubieran producido con posterioridad a su constitución. 34 INSCRIPCIÓN DE CONSULTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA NATURAL EXTRANJEROS 1.- Solicitud dirigida a la Sub Dirección de Operaciones Registrales, según formulario ofi cial debidamente llenado. 2.- Pago de la tasa correspondiente. 9.43% S/. 349.00 3.-El solicitante no domiciliado en el país, para acreditar al apoderado o representante, según corresponda, deberá adjuntar copia simple del poder vigente inscrito en Registros Públicos, con la facultad de representar al poderdante en procedimientos administrativos ante entidades públicas, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.