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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496696 mediante Resolución Suprema Nº 051-2012-EF publicada el 27 de julio de 2012; Que, con fechas 31 de julio y 1 de agosto de 2012, se publicó la convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E; y, con fecha 12 de diciembre de 2012, se adjudicó la Buena Pro del indicado Concurso al Consorcio conformado por las empresas Ocean Planet S.A.C., Porta do Sur S.A.C. e Inmobiliaria C.V.C. S.A., el cual ha constituido la empresa denominada Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 27 de marzo de 2013, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión para la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E, a favor de la empresa Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C., que en su calidad de sociedad concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E, a celebrarse con la empresa denominada Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C., en su calidad de sociedad concesionaria. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y, por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada; en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 947387-4 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, y aprueba los procedimientos, requisitos y costos administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DECRETO SUPREMO Nº 116-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Público deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó de la Ley de Contrataciones del Estado que desarrolla las normas contenidas en la referida Ley; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se dictaron medidas en materia de contratación pública para fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fi n de mejorar la efi ciencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, así como generar una mayor confi anza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía; en tal sentido, el artículo 5º de la citada norma dispuso que el Poder Ejecutivo debía proponer un proyecto de Ley con el objeto de modifi car la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, en virtud a ello, mediante Ley Nº 29873 se modifi caron diversos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado, entre éstos el artículo 9º referido al Registro Nacional de Proveedores - RNP; y se dispuso que el Poder Ejecutivo debía dictar las modifi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales fueron aprobadas con Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; Que, entre los artículos modifi cados del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentra el artículo 275º, el cual desarrolla el procedimiento para la determinación de la capacidad máxima de contratación de los ejecutores de obras, entre estos, de las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz); Que, resulta necesario incorporar precisiones en el procedimiento de determinación de la capacidad máxima de contratación de las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz), debiendo modifi carse el artículo 275º, así como la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de otro lado, el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo; precisándose que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada entidad;