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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496697 Que, teniendo en consideración la exigencia prevista en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE ha defi nido la pertinencia de establecer ochenta y ocho (88) procedimientos con sus respectivos requisitos y costos, cuya aprobación resulta necesaria, los mismos que posteriormente serán sistematizados en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifíquese el artículo 275º y el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde: CMC : Capacidad máxima de contratación. C : Capital. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas naturales, el capital estará representado por su capital contable declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su capital social, pagado e inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considerará el capital social, pagado e inscrito en los Registros Públicos del país de origen o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripción en los Registros Públicos se refi ere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen. b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas(matriz) no incluidas en el literal a) del presente artículo: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde: CMC : Capacidad Máxima de Contratación. C : Capital o Depósito, según corresponda, el cual no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad máxima de contratación será determinada en función del depósito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema fi nanciero nacional a nombre de su representante legal en el país, que corresponderá al capital asignado inscrito en los Registros Públicos y en el caso de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el depósito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema fi nanciero nacional a nombre de su representante legal en el país. Para tal efecto, dichos depósitos deberán haber sido previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad. Asimismo, el depósito deberá acreditarse con el reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de depósito o constancia de entidad fi nanciera. El depósito dinerario en el sistema fi nanciero nacional se mantendrá durante la vigencia otorgada al proveedor por el RNP o, en su defecto, podrá ser utilizado para fi nanciar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decisión de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad. Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual se informe el tipo de conversión ofi cial, a la fecha de la presentación de la solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Octava.- (...) Para la aplicación del literal a) del artículo 275º se considera que se encuentran bajo tal supuesto, las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú tuviera vigente un Tratado u otro compromiso internacional en materia de contratación pública.” Artículo 2º.- Aprobación de los Procedimientos, Requisitos y Costos Administrativos del OSCE Aprobar ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos con sus respectivos requisitos y costos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con excepción del artículo 2º el mismo que entrará en vigencia a partir de la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Plazo para la aprobación del TUPA En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados a partir de publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que compendiará y sistematizará los procedimientos, requisitos y costos administrativos aprobados en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas