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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496693 Que, el INDECI a través del Ofi cio Nº 029-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 134 204,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa de la Provincia de Ambo del Departamento de Huánuco, para la ejecución de una (01) Actividad de Emergencia para el alquiler de maquinarias para recuperar la transitabilidad de la carretera Tomay Kichwa- Chinchubamba-Lucmas-Armatanga-Aukinmarca, Tramos Críticos; Que, el INDECI a través del Ofi cio Nº 1456-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 164 323,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Tomay Kichwa de la Provincia de Ambo del Departamento de Huánuco, para la ejecución de una (01) Actividad de Emergencia para el alquiler de maquinarias para realizar la descolmatacion de la Quebrada Molino Ragra, Tramos Críticos; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 119 513,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 119 513,00) a fi n de atender un (01) proyecto de inversión pública de emergencia y seis (06) actividades de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 5 119 513,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 119 513,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 5 119 513,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 119 513,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 947387-2 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 114-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao