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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496692 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 947387-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 113-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11º de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13º de la referida Directiva; Que, el numeral 12.2 del artículo 12° de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe Sustentatorio la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señalando los respectivos montos; Que, la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, antes citada; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 1362-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 089 393,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo de la Provincia de Sandia del Departamento de Puno, para la ejecución de 01 Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado “Instalación de servicios de protección contra deslizamiento y aluvión en el Sector Ccausilluni y Huayllani en el Río Jilari, Distrito de Cuyocuyo, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, en el año 2013”, el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio Nº 2138-2013-EF/63.01 de fecha 18 de Abril de 2013; Que, el INDECI a través del Ofi cio Nº 1420-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 731 593,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Maranura de la Provincia de La Convención del Departamento de Cusco, para la ejecución de cuatro (04) Actividades de Emergencia para el alquiler de maquinaria pesada para los trabajos de encauzamiento, descolmatación del Río Vilcanota en los Sectores de Platanal (Km. 20+100), Derrumbe (Km.17+100), Ayunay (14+500), Puente Maranura (Km. 13+900), Uchumayo (Km. 11+500), Ccollpani (08+500), Manahuañuncca (07+500) y Mandor (Km.06+00), que permita la recuperación de su cauce. Dicha progresiva es con referencia a la vía carrozable que conduce de Quillabamba - Cusco, Distrito de Maranura, Provincia La Convención – Cusco y del Río Yuracmayo en los sectores de Chinche (Km. 00+000), Maranura Alta (Km. 02+500), Kcosñipata (Km. 06+500) que permita la recuperación de su cauce. Dicha progresiva es con referencia a la vía carrozable que conduce de Chinche - Maranura Alta y Yuracmayo, Distrito de Maranura, Provincia La Convención - Cusco, ambos afectados por inmensas lluvias que se presentan en la zona y por el huayco ocurrido el 14 de febrero del 2013; Que, en el mismo Ofi cio el INDECI solicita recursos para el alquiler de maquinaria pesada para los trabajos de rehabilitación de vías de comunicación que conduce de Cusco - Mandor- Quillabamba en los Sectores de Manahuañuncca (07+500), Puente Maranura (Km. 13+900), Cocabambilla (Km.11+300), Distrito de Maranura, Provincia La Convención – Cusco, y en el Sector de Chinche (Km. 00+000), Versalles (Km. 07+500) y (Km. Yuracmayo 08+200), Distrito de Maranura, Provincia La Convención - Cusco, afectado por inmensas lluvias que se presentan en la zona y por el huayco ocurrido el 14 de febrero del 2013;