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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496695 y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en observancia de la citada norma legal, el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite mediante los Ofi cios N° 0463- 2013-MTC/04 y 0358-2013-MTC/04, los proyectos de Decretos Supremos que autorizan Créditos Suplementarios en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por los montos de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 444 850,00), y UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 287 768,00) para atender los pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao” y “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”, aprobadas por los Decretos Supremos N° 316-2009-EF y 271-2010-EF, respectivamente; Que, en tal sentido y en atención a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Ofi cios señalados en el considerando precedente, resulta pertinente autorizar, la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 732 618,00) en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, correspondientes a los pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao” y “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”, aprobadas por los Decretos Supremos N° 316-2009-EF y 271-2010-EF, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el artículo 6° de la Ley N° 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 732 618,00), correspondientes a los pagos del servicio de la deuda por las Operaciones de Endeudamiento Interno de los proyectos de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao” y “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”, aprobadas por los Decretos Supremos N° 316-2009-EF y 271-2010-EF, respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 38 732 618,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 38 732 618,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 38 732 618,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 38 732 618,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 947387-3 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la operación y mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E DECRETO SUPREMO Nº 115-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo COPRI adoptado en sesión del 18 de diciembre de 2000, se aprobó que el Proyecto “El Chaco La Puntilla” sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 28 de junio de 2012, se modifi có el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico “El Chaco La Puntilla” en virtud del cual se defi nió que la modalidad de promoción de la inversión privada del Lote E sería la de concesión, para la operación y mantenimiento de la Marina Turística de Paracas (Embarcadero Turístico y Servicios Complementarios). Dicho acuerdo fue ratifi cado