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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496725 recursos del Fondo Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el Crédito Suplementario y en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a los que hacen referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 947388-2 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica Plan de Promoción del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2013-EF Lima, 06 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, así como sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2013-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2013, se ratifi caron los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION en sus sesiones de fechas 13 y 28 de diciembre de 2012, en virtud de los cuales se aprobó: i) La incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y ii) El Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido Proyecto; Que, mediante Ofi cios Nº 245-2013-MTC/09, Nº 270- 2013-MTC/09 y Nº 344-2013-MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitió a PROINVERSIÓN nueva información en cuanto a las responsabilidades del Concesionario en las intervenciones, así como la forma de pago de la Rehabilitación y Mejoramiento del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, lo que determina la modifi cación del Plan de Promoción; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 30 de mayo de 2013, acordó aprobar las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, y en los artículos 2º y 11º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos a la aprobación del Plan de Promoción deben ser ratifi cados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, así como en el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 30 de mayo de 2013, en virtud del cual se acordó aprobar la modifi cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 947387-11 Autorizan viaje de funcionario de la Defensoría del Inversionista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2013-EF Lima, 6 de junio de 2013