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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496783 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30043 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Protocolo de 1997 que Enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978, suscrito el 26 de setiembre de 1997, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Publicación Publícase, en el diario ofi cial El Peruano, el Protocolo de 1997 que Enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 7 de junio de 2013. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 947967-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30044 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA) Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), hecho el 26 de enero de 2009, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 07 de junio de 2013. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 947967-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 065-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2009-PCM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, consignándose seis procedimientos; Que, con Decreto Supremo N° 067-2009-PCM se modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, incorporándose un nuevo procedimiento; Que, después de la aprobación del TUPA de la PCM, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen precisiones para su aplicación, correspondiendo que las entidades públicas actualicen sus TUPA conforme al formato aprobado; Que, luego de la aprobación del TUPA de la PCM, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, después de la aprobación del TUPA de la PCM, la Ley N° 29341, Ley que edifi ca la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones, precisa que la inscripción de las Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales se realiza, previa verifi cación de los requisitos presentados, mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM-SD que aprueba el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, establece el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Municipal y