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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496784 aprueba modelos de documentos para la inscripción de Mancomunidades Municipales; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente modifi car el TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1, es decir, mediante Decreto Supremo y que en ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3 del citado artículo de Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; y, De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2009-PCM, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 067- 2009-PCM, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 947967-5 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Cusca, de la provincia de Corongo; distrito de Ocros, de la provincia de Ocros; distrito de Yungay, de la provincia de Yungay; y, el distrito de Pacllón, de la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 066-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2013-PCM publicado el 11 de abril del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Pacllón, de la provincia de Bolognesi; en el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz; en el distrito de Malvas, de la provincia de Huarmey; en los distritos de Masin y Chavín de Huantar, de la provincia de Huari; en el distrito de Yungay, de la provincia de Yungay; en el distrito de Ocros, de la provincia de Ocros; en los distritos de Cusca y Aco, de la provincia de Corongo; y, en el distrito de Huacllán, de la provincia de Aija, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, en determinados lugares del departamento de Ancash continúan las intensas precipitaciones pluviales incrementándose el caudal de los ríos y sus afl uentes, produciendo deslizamientos y desbordes, inundaciones de gran volumen, ocasionando daños de magnitud en viviendas, caminos rurales, puentes carrozables y peatonales, carreteras, canales de riego, infraestructura diversa, entre otros, dejando poblaciones damnifi cadas; Que, el Gobierno Regional de Ancash, con Ofi cio Nº 216-2013-REGIÓN ANCASH-GRRNyGMA de fecha 04 de junio de 2013, sustentado en el Informe Técnico Nº 01- 2013-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia, solo para el distrito de Cusca, en la provincia de Corongo; para el distrito de Ocros, en la provincia de Ocros; para el distrito de Yungay, en la provincia de Yungay; y, para el distrito de Pacllón, en la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash, en razón a que se encuentran formulando las Fichas Técnicas de Actividades de Emergencia para presentarlo ante el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y Fichas Técnicas de PIP´s de Emergencia para presentarlo ante el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, para los trabajos de rehabilitación de los servicios interrumpidos y la infraestructura diversa dañada, los que requieren de la atención inmediata por el bienestar de la población de dichas localidades; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico Nº 0006-2013-INDECI/11.0 de fecha 05 de junio del 2013, teniendo en consideración el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Ancash, así como el Informe de Emergencia Nº 255-27/04/2013/COEN-INDECI/12:00 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD; se pronuncia emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Cusca, de la provincia de Corongo; en el distrito de Ocros, de la provincia de Ocros; en el distrito de Yungay, de la provincia de Yungay; y, en el distrito de Pacllón, de la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para continuar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta, así como de rehabilitación que permita la recuperación de los servicios básicos, vías de comunicación, infraestructura diversa y otros recursos materiales afectados; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 038-2013-PCM y siendo necesario continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y, prioritariamente de rehabilitación, en cuanto correspondan; es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;