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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496786 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 947966-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 068-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2013- PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de deslizamientos de tierra; con el fi n de ejecutar de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas en la microcuenca del río Aguatario; Que, por Decreto Supremo Nº 034-2013-PCM publicado el 04 de abril de 2013, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 08 de junio de 2013; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, con Ofi cio Nº 160-2013-GOB.REG.HVCA/PR de fecha 28 de mayo de 2013, ampliado con el Ofi cio Nº 162-2013-GOB. REG.HVCA/PR de fecha 29 de mayo de 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica por Peligro Inminente por procesos de Deslizamiento de Tierras, para cuyo efecto adjunta como sustento técnico: el Informe de “Estimación de Riesgos de la Micro Cuenca Aguatario - Centro Poblados Accollascca y Marcayllo – Huancavelica, 28 de Mayo 2013”, lo que hace necesario continuar con las correspondientes acciones de respuesta y rehabilitación, como es entre otros, la aprobación de PIPs de emergencia; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº 0005 -2013-INDECI/11.0 de fecha 04 de junio del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el citado Gobierno Regional, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, con el objeto de continuar con la ejecución de las acciones y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia en la zona afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 034-2013-PCM y subsistiendo las condiciones de muy alto riesgo y peligro inminente, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecución medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de junio de 2013, por peligro inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras que se presentan en la microcuenca del río Aguatario. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con el Gobierno Local involucrado, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 947966-3