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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496794 Pasajes Terrestre / Lacustre: Puno - Tiquina (Estado Plurinacional de Bolivia) - Puno US$. 125.00 x 2 personas x 2 (ida y retorno) US$. 500.00 Viáticos: US$. 200.00 x 2 días x 2 personas US$. 800.00 TOTAL A PAGAR: US$. 1,300.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal Naval comisionado, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Ofi cial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 947967-6 Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2013-DE/FAP Lima, 7 de junio de 2013 Visto la Carta S/N de fecha 16 de abril de 2013 del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 1588 de fecha 25 de abril de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) al cual pertenece nuestro país, es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por fi nalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen; así como, lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas; Que, la Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER), es una reunión anual y planifi cada el año anterior a su ejecución por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), con la fi nalidad de tratar temas de interés, puntos de vista y experiencias sobre los diversos conceptos y problemas comunes que pudiesen afectar directamente a sus respectivas Fuerzas Aéreas; Que, con la Carta S/N de fecha 16 de abril de 2013 del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, hace extensiva una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, a su Ofi cial ayudante y al Ofi cial FAP de Enlace ante el SICOFAA, para que participen en la Quincuagésima Tercera Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER), que se realizará del 24 al 28 junio de 2013 en la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, Que, el traslado a la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, del personal indicado en el párrafo anterior se realizará en una aeronave de la Fuerza Aérea del Perú; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, del General del Aíre JAIME MARIN FIGUEROA OLIVOS, del Coronel FAP CARLOS MARTIN QUIROZ INFANTAS y del Mayor FAP YURI RAFAEL VARGAS LINO, para que participen en la Quincuagésima Tercera Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER) del 24 al 28 junio de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada Comisión de Servicio se encuentra en el ítem 349 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema N° 091-2013/DE del 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Santiago de Chile – República de Chile, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en la Quincuagésima Tercera Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER) del 24 al 28 junio de 2013: General del Aire JAIME MARIN FIGUEROA OLIVOS NSA: O-9307674 DNI: 43345548 Coronel FAP CARLOS MARTIN QUIROZ INFANTAS NSA: O-9513185 DNI: 43338480 Mayor FAP YURI RAFAEL VARGAS LINO NSA: O-9668997 DNI: 25854969 Artículo 2º.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 200.00 x 05 días x 03 personas = US $ 3,000.00 TOTAL = US $ 3,000.00 Artículo 3º.-El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.-El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM.