Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

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Visto, el Oficio P.200-0917 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 8 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XII Reunion Bilateral de Comandos Navales Fronterizos entre Peru y Bolivia, realizada del 26 al 29 de noviembre de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, se acordo efectuar una Reunion entre el Capitan de Puerto de MORDAZA (Peru) y el representante del MORDAZA Distrito MORDAZA del Titicaca (Bolivia), con el proposito de tratar temas sobre robos, asaltos y otros actos ilicitos en el ambito lacustre, asi como el intercambio de informacion sobre las embarcaciones que navegan en el ambito lacustre y personas que podrian estar involucradas en actividades ilicitas; Que, la mencionada Reunion se realiza en el MORDAZA de absoluta franqueza, cordialidad, profesionalismo y camaraderia, en la cual se afianzan los lazos de amistad y cooperacion para la lucha contra las actividades ilicitas comunes que se presentan en sus respectivas jurisdicciones, asi como optimizar las medidas de apoyo en la lucha contra la contaminacion del medio acuatico y en las operaciones de busqueda y rescate; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha considerado dentro de sus prioridades para el ano 2013, la designacion y autorizacion de viaje de DOS (2) Oficiales Superiores para que participen en la mencionada Reunion; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Item 4, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2013, aprobado por Resolucion Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Fragata SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Capitan de Fragata SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participen en la Reunion Bilateral entre el Capitan de Puerto de MORDAZA (Peru) y el representante del MORDAZA Distrito MORDAZA del Titicaca (Bolivia), a realizarse en el Puerto de Tiquina, San MORDAZA de Tiquina, Estado Plurinacional de Bolivia, el 27 y 28 de junio de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, los gastos que ocasione la presente Comision de Servicio, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

laboratorio en un porcentaje no menor al 2% por lo menos una vez al ano y encontradas libres de los hongos Elsinoe ampelina, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola y Phytophthora cryptogea" (Indicar el metodo de diagnostico utilizado). 1.5.1 c) Para estacas enraizadas Envio libre de: Pratylenchus vulnus; Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Frankliniella cestrum, Otiorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Sphaeraspis vitis, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana. Para estacas sin enraizar Envio libre de : Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Frankliniella cestrum, Otiorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana. 1.6. Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 1.6.1 Spirodiclofen 0.14 + Phosmet 0.56 (Inmersion por 3 minutos) y (Cimoxanil 5% + Mancozeb 68%) 1.63 (Inmersion por 3 minutos) o 1.6.2 Cualquier otro producto quimico de accion equivalente. 1.7. Las estacas deben venir a raiz desnuda, sin hojas y sin sustrato. 1.8. El tamano de las raices en las estacas tendran un MORDAZA de 10 cm y sin presencia de tierra. 1.9. El porcentaje de muestreo para la certificacion fitosanitaria es del 5 % del total de estacas importadas. 1.10. El envio debe venir en MORDAZA nuevas y de primer uso, libre de material extrano al producto, rotuladas en el cual se senale el numero del lote y nombre del exportador. En caso que el envio venga con sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 1.11. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 1.12. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 1.13. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 1.14. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de dieciseis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Articulo 2º.- Deroguese la Resolucion Directoral Nº 23-2009-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacioal de Sanidad Agraria 946980-2

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 262-2013-DE/MGP MORDAZA, 7 de junio de 2013

Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Fragata SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01863381, DNI. 21780066 y del Capitan de Fragata SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01813705, DNI. 29408256, para que participen en la Reunion Bilateral entre el Capitan de Puerto de MORDAZA (Peru) y el representante del MORDAZA Distrito MORDAZA del Titicaca (Bolivia), a realizarse en Puerto de Tiquina, San MORDAZA de Tiquina, Estado Plurinacional de Bolivia, el 27 y 28 de junio de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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