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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496793 laboratorio en un porcentaje no menor al 2% por lo menos una vez al año y encontradas libres de los hongos Elsinoë ampelina, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola y Phytophthora cryptogea” (Indicar el método de diagnóstico utilizado). 1.5.1 c) Para estacas enraizadas Envío libre de: Pratylenchus vulnus; Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Frankliniella cestrum, Otiorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Sphaeraspis vitis, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana. Para estacas sin enraizar Envío libre de : Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Frankliniella cestrum, Otiorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Naupactus xanthographus y Lobesia botrana. 1.6. Tratamiento de desinfección pre embarque: 1.6.1 Spirodiclofen 0.14 ‰ + Phosmet 0.56 ‰ (Inmersión por 3 minutos) y (Cimoxanil 5% + Mancozeb 68%) 1.63 ‰ (Inmersión por 3 minutos) ó 1.6.2 Cualquier otro producto químico de acción equivalente. 1.7. Las estacas deben venir a raíz desnuda, sin hojas y sin sustrato. 1.8. El tamaño de las raíces en las estacas tendrán un máximo de 10 cm y sin presencia de tierra. 1.9. El porcentaje de muestreo para la certifi cación fi tosanitaria es del 5 % del total de estacas importadas. 1.10. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, libre de material extraño al producto, rotuladas en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 1.11. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 1.12. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 1.13. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 1.14. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 23-2009-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacioal de Sanidad Agraria 946980-2 DEFENSA Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2013-DE/MGP Lima, 7 de junio de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-0917 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 8 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos entre Perú y Bolivia, realizada del 26 al 29 de noviembre de 2012, en la ciudad de Arequipa, República del Perú, se acordó efectuar una Reunión entre el Capitán de Puerto de Puno (Perú) y el representante del Cuarto Distrito Naval del Titicaca (Bolivia), con el propósito de tratar temas sobre robos, asaltos y otros actos ilícitos en el ámbito lacustre, así como el intercambio de información sobre las embarcaciones que navegan en el ámbito lacustre y personas que podrían estar involucradas en actividades ilícitas; Que, la mencionada Reunión se realiza en el marco de absoluta franqueza, cordialidad, profesionalismo y camaradería, en la cual se afi anzan los lazos de amistad y cooperación para la lucha contra las actividades ilícitas comunes que se presentan en sus respectivas jurisdicciones, así como optimizar las medidas de apoyo en la lucha contra la contaminación del medio acuático y en las operaciones de búsqueda y rescate; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 4, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Enrique Rolando Justiniano SANTA MARIA Oliva y del Capitán de Fragata SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Puno (Perú) y el representante del Cuarto Distrito Naval del Titicaca (Bolivia), a realizarse en el Puerto de Tiquina, San Pedro de Tiquina, Estado Plurinacional de Bolivia, el 27 y 28 de junio de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Enrique Rolando Justiniano SANTA MARIA Oliva, CIP. 01863381, DNI. 21780066 y del Capitán de Fragata SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, CIP. 01813705, DNI. 29408256, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Puno (Perú) y el representante del Cuarto Distrito Naval del Titicaca (Bolivia), a realizarse en Puerto de Tiquina, San Pedro de Tiquina, Estado Plurinacional de Bolivia, el 27 y 28 de junio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: