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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496800 De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor GERMAN MANUEL COAQUIRA MAMANI como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02-Rímac. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02-Rímac, al señor BALTAZAR LANTARON NUÑEZ, Director de la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 947465-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente N° 27327813 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Tres Hermanas, presentado por PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2271845 de fecha 28 de febrero de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Tres Hermanas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 277-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27327813, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Tres Hermanas, para una capacidad instalada estimada de 90 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 489 380,91 8 298 694,95 2 489 750,00 8 297 508,50 3 489 750,00 8 298 310,00 4 495 269,00 8 298 310,00 5 495 269,00 8 297 245,72 6 495 652,28 8 296 965,56 7 496 967,20 8 298 592,30 8 496 047,08 8 299 830,93 9 497 091,86 8 300 748,85 10 496 778,84 8 301 590,34 11 495 666,53 8 302 304,56 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 943341-1 Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013