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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496785 DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Cusca, en la provincia de Corongo; el distrito de Ocros, en la provincia de Ocros; el distrito de Yungay, en la provincia de Yungay; y, el distrito de Pacllón, en la provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de junio de 2013, para la continuación de la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 947966-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 067-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2013-PCM publicado el 04 de abril de 2013, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 08 de junio de 2013; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, con el Ofi cio Nº 160-2013-GOB.REG.HVCA/PR de fecha 28 de mayo de 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia del Centro Poblado Carampa del distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, adjuntando como sustento técnico: la “Estimación de Riesgo del Centro Poblado de Carampa – Huancavelica, actualizado al 28 de mayo 2013”, lo cual es necesario para continuar con las correspondientes acciones de respuesta y rehabilitación, como es entre otros, la aprobación de PIPs de emergencia; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº 0004-2013-INDECI/11.0 de fecha 04 de junio del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga del Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, en razón a que es necesario la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias de respuesta y rehabilitación, por encontrarse dicho Centro Poblado en muy alto riesgo generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra, poniendo en peligro inminente a la población, recomendando se gestione la prórroga de Estado de Emergencia en la zona afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 033-2013-PCM y subsistiendo las condiciones de muy alto riesgo y peligro inminente, es necesario prorrogarla, con el fi n de continuar con la ejecución medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de junio de 2013, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con el Gobierno Local involucrado, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.