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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496788 Establecen disposiciones relativas a la distribución del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados DECRETO SUPREMO Nº 069-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104 - Decreto Legislativo que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al referido Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes mencionado, faculta a la CONABI a proceder a la subasta pública de los bienes decomisados y declarados en pérdida de dominio; Que, el numeral 6.6 de dicha Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo se determinará la distribución del producto de la subasta pública, el cual se usará preferentemente para la lucha contra la minería ilegal, corrupción y crimen organizado; Que, el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, establece el procedimiento de distribución del producto de la subasta, siendo que resulta necesario determinar los porcentajes respectivos, considerando a las entidades que participan en las acciones vinculadas con la lucha contra el lavado de activos, tráfi co ilícito de drogas, corrupción, crimen organizado y minería ilegal, tales como el Ministerio Público, el Poder Judicial, las Procuradurías Públicas Especializadas y la Policía Nacional del Perú, con el fi n de cumplir con lo establecido en el numeral 6.6 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104; De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1104 Según determina la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, la CONABI se encuentra facultada para rentabilizar los activos declarados en decomiso y en pérdida de dominio, promoviendo la subasta pública, estableciéndose el procedimiento de dicha distribución. Asimismo, el artículo 24º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, señala que el producto de la subasta, luego de deducidos los gastos en que incurra la CONABI, será distribuido entre las entidades cuyas actividades estén preferentemente vinculadas con la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, previo requerimiento sustentado de las correspondientes entidades; lo cual se condice con la política de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, que promueve el Estado. Artículo 2.- Fondos a ser destinados a la CONABI El producto de las subastas a que hace referencia el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012- PCM, deberá ser depositado en la cuenta que señala el artículo 23 del citado Reglamento, y será destinado en primer lugar, a atender los gastos administrativos y operativos en los que haya incurrido la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI). Los referidos gastos estarán vinculados a la administración, custodia y subasta de los bienes, con la fi nalidad de potenciar el correcto uso y efi ciente administración de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio, en el marco de las facultades otorgadas a la CONABI respecto a la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al referido Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia. La distribución a que refi ere el párrafo anterior será efectuada con la fi nalidad de generar el auto sostenimiento de la CONABI, en el cumplimiento de sus funciones asignadas por ley. Artículo 3.- Financiamiento de proyectos Luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquélla podrá disponer de los remanentes para el fi nanciamiento de proyectos específi cos relacionados con las actividades que son objeto de tratamiento en el Decreto Legislativo Nº 1104, para lo cual las entidades citadas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo deberán presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignación la defi nirá el Consejo Directivo de la CONABI. Artículo 4.- Distribución Luego de realizadas las acciones descritas en los artículos precedentes, y en la eventualidad de existir excedentes de recursos, el Consejo Directivo de la CONABI podrá disponer su distribución entre las siguientes entidades vinculadas a la lucha contra el crimen organizado, corrupción y minería ilegal, según se describe: 4.1. Veinticinco por ciento (25%) para el Poder Judicial, entidad que destinará los recursos para las Salas Supremas Penales, Salas Superiores Penales, Juzgados Especializados en lo Penal, así como a las Salas Mixtas o Juzgados Mixtos con competencia en materia penal respecto a los delitos de lavado de activos, tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, narcotráfi co, aduaneros, defraudación tributaria, enriquecimiento ilícito, criminalidad organizada, ambientales, minería ilegal, corrupción de funcionarios y anticorrupción. Los citados recursos serán utilizados de acuerdo a la priorización de necesidades que defi na el Titular del Pliego Presupuestario. 4.2. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio Público, entidad que destinará los recursos para las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios, Medio Ambiente, Criminalidad Organizada, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. Los citados recursos serán utilizados de acuerdo a la priorización de necesidades que defi na el Titular del Pliego Presupuestario. 4.3. Veinticinco por ciento (25%) para la Policía Nacional del Perú, entidad que lo destinará a las unidades policiales especializadas en materia de criminalidad organizada, corrupción, tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos y minería ilegal. 4.4. Veinticinco por ciento (25%) para las Procuradurías Públicas que hayan intervenido directamente en la investigación o en el proceso judicial que dio origen al decomiso de los bienes subastados, u otros que se determinen en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1104. Los citados recursos serán priorizados según las necesidades que defi na el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, preferentemente para financiar las labores de las mencionadas Procuradurías Públicas. Artículo 5.- De los recursos Los recursos a los que se hace referencia en los artículos precedentes, se incorporan en los pliegos correspondientes en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. En el caso de las Procuradurías Públicas, los recursos serán incorporados a la entidad de la cual dependen administrativamente.