Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

496788

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

Establecen disposiciones relativas a la distribucion del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados, declarados en perdida de dominio o incautados
DECRETO SUPREMO Nº 069-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104 - Decreto Legislativo que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio, crea la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado correspondientes al referido Decreto Legislativo, asi como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado, faculta a la CONABI a proceder a la subasta publica de los bienes decomisados y declarados en perdida de dominio; Que, el numeral 6.6 de dicha Disposicion Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo se determinara la distribucion del producto de la subasta publica, el cual se usara preferentemente para la lucha contra la mineria ilegal, corrupcion y crimen organizado; Que, el articulo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, establece el procedimiento de distribucion del producto de la subasta, siendo que resulta necesario determinar los porcentajes respectivos, considerando a las entidades que participan en las acciones vinculadas con la lucha contra el MORDAZA de activos, trafico ilicito de drogas, corrupcion, crimen organizado y mineria ilegal, tales como el Ministerio Publico, el Poder Judicial, las Procuradurias Publicas Especializadas y la Policia Nacional del Peru, con el fin de cumplir con lo establecido en el numeral 6.6 de la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104; De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1104 Segun determina la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, la CONABI se encuentra facultada para rentabilizar los activos declarados en decomiso y en perdida de dominio, promoviendo la subasta publica, estableciendose el procedimiento de dicha distribucion. Asimismo, el articulo 24º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, senala que el producto de la subasta, luego de deducidos los gastos en que incurra la CONABI, sera distribuido entre las entidades cuyas actividades esten preferentemente vinculadas con la lucha contra la mineria ilegal, la corrupcion y el crimen organizado, previo requerimiento sustentado de las correspondientes entidades; lo cual se condice con la politica de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, que promueve el Estado. Articulo 2.- Fondos a ser destinados a la CONABI El producto de las subastas a que hace referencia el articulo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012PCM, debera ser depositado en la cuenta que senala el articulo 23 del citado Reglamento, y sera destinado en primer lugar, a atender los gastos administrativos y operativos en los que MORDAZA incurrido la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI).

Los referidos gastos estaran vinculados a la administracion, custodia y subasta de los bienes, con la finalidad de potenciar el correcto uso y eficiente administracion de los bienes incautados, decomisados y declarados en perdida de dominio, en el MORDAZA de las facultades otorgadas a la CONABI respecto a la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado correspondientes al referido Decreto Legislativo, asi como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia. La distribucion a que refiere el parrafo anterior sera efectuada con la finalidad de generar el auto sostenimiento de la CONABI, en el cumplimiento de sus funciones asignadas por ley. Articulo 3.- Financiamiento de proyectos Luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquella podra disponer de los remanentes para el financiamiento de proyectos especificos relacionados con las actividades que son objeto de tratamiento en el Decreto Legislativo Nº 1104, para lo cual las entidades citadas en el articulo 4º del presente Decreto Supremo deberan presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignacion la definira el Consejo Directivo de la CONABI. Articulo 4.- Distribucion Luego de realizadas las acciones descritas en los articulos precedentes, y en la eventualidad de existir excedentes de recursos, el Consejo Directivo de la CONABI podra disponer su distribucion entre las siguientes entidades vinculadas a la lucha contra el crimen organizado, corrupcion y mineria ilegal, segun se describe: 4.1. Veinticinco por ciento (25%) para el Poder Judicial, entidad que destinara los recursos para las MORDAZA Supremas Penales, MORDAZA Superiores Penales, Juzgados Especializados en lo Penal, asi como a las MORDAZA Mixtas o Juzgados Mixtos con competencia en materia penal respecto a los delitos de MORDAZA de activos, trafico ilicito de drogas, terrorismo, narcotrafico, aduaneros, defraudacion tributaria, enriquecimiento ilicito, criminalidad organizada, ambientales, mineria ilegal, corrupcion de funcionarios y anticorrupcion. Los citados recursos seran utilizados de acuerdo a la priorizacion de necesidades que defina el Titular del Pliego Presupuestario. 4.2. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio Publico, entidad que destinara los recursos para las Fiscalias Especializadas en Corrupcion de Funcionarios, Medio Ambiente, Criminalidad Organizada, Trafico Ilicito de Drogas y MORDAZA de Activos. Los citados recursos seran utilizados de acuerdo a la priorizacion de necesidades que defina el Titular del Pliego Presupuestario. 4.3. Veinticinco por ciento (25%) para la Policia Nacional del Peru, entidad que lo destinara a las unidades policiales especializadas en materia de criminalidad organizada, corrupcion, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos y mineria ilegal. 4.4. Veinticinco por ciento (25%) para las Procuradurias Publicas que hayan intervenido directamente en la investigacion o en el MORDAZA judicial que dio origen al decomiso de los bienes subastados, u otros que se determinen en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1104. Los citados recursos seran priorizados segun las necesidades que defina el Consejo de Defensa Juridica del Estado, preferentemente para financiar las labores de las mencionadas Procuradurias Publicas. Articulo 5.- De los recursos Los recursos a los que se hace referencia en los articulos precedentes, se incorporan en los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. En el caso de las Procuradurias Publicas, los recursos seran incorporados a la entidad de la cual dependen administrativamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.