Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

496792
Nacional de Proteccion Fitosanitaria-ONPF del MORDAZA de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de :Pseudomonas syringae, Pseudomonas syringae pv. actinidiae y Pseudomonas viridiflava. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacioal de Sanidad Agraria 946980-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0019-2013-AG-SENASA-DSV 03 de junio de 2013 VISTO: El Informe Nº 01-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF/ SCV-CTL/JGB/MJI del 15 de noviembre de 2012, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los nuevos requisitos fitosanitarios para la importacion de material vegetativo (estacas enraizadas y estacas sin enraizar) de vid (Vitis spp) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, con Resolucion Directoral Nº 23-2009-AGSENASA-DSV se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importacion de estacas enraizadas y sin enraizar de vid procedente de MORDAZA ante la presencia de la plaga Lobesia botrana en ese pais;

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

Que, en MORDAZA del 2012 se detectaron envios de material vegetativo de vid procedente de MORDAZA incumpliendo los requisitos fitosanitarios para su importacion; razon por la cual especialistas del SENASA, realizaron una visita tecnica a ese MORDAZA en octubre de ese ano, con la finalidad de supervisar los lugares de produccion y reevaluar los requisitos fitosanitarios solicitados hasta ese momento. Que, como resultado de dicha evaluacion y en coordinacion con la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los nuevos requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un adecuado nivel de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1.1. Los viveros que realicen exportacion de estacas enraizadas o sin enraizar de vid (Vitis spp.) deben encontrarse registrados y autorizados por el SAG para realizar exportacion de material de propagacion al Peru. 1.2. El Servicio MORDAZA y Ganadero (SAG) de MORDAZA corroborara la existencia de ambientes de recepcion, refrigeracion, produccion y empaques aislados y que el material procede de un programa de produccion bajo certificacion oficial o de viveros o centros repositorios de germoplasma, que se encuentran bajo control vigente del SAG Chile. 1.3. El SAG remitira anualmente al SENASA a inicios de cada temporada de exportacion la relacion actualizada de viveros autorizados a exportar al Peru. El SENASA, en coordinacion con el SAG, podra realizar visitas de supervision a los viveros productores en caso de considerarlo necesario. 1.4. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia, en este documento se indicara como lugar de origen el nombre del vivero MORDAZA autorizado y las cantidades de material autorizado a ingresar al Peru. 1.5. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario emitido por el SAG - MORDAZA, en el cual se consigne: 1.5.1 Declaracion adicional 1.5.1 a) El material procede de estacas que mediante analisis de laboratorio fueron encontradas libres de: Grapevine virus A, Grapevine virus B, Arabis mosaic virus (ArMV), VK grapevine yellows phytoplasm y MORDAZA grapevine yellows phytoplasma (Indicar el metodo de diagnostico utilizado). A partir de enero del 2014, se debera consignar la siguiente Declaracion Adicional: "El material procede de plantas madres de patrones y yemas que mediante analisis de laboratorio fueron encontradas libres de: Grapevine virus A, Grapevine virus B, Arabis mosaic virus (ArMV), VK grapevine yellows phytoplasm y MORDAZA grapevine yellows phytoplasma" (Indicar el metodo de diagnostico utilizado). 1.5.1 b) Mediante analisis de laboratorio, el envio se encuentra libre de los hongos Elsinoe ampelina, Phaeoacremonium aleophilum, Phomopsis viticola y Phytophthora cryptogea (Indicar el metodo de diagnostico utilizado). A partir de enero del 2014, se debera consignar la siguiente Declaracion Adicional: "El material procede de plantas madres que al 100% han sido evaluadas visualmente y analizadas en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.