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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496799 seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, se aprobó el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO”, en cuyos artículos 4º y 5º se establece que MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los proyectos a ser fi nanciados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer, previo informe, al Comité Técnico, la aprobación o no de la selección y priorización de los proyectos para su atención por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Ofi cio Nº 562-2013-AG-DGIH/DG, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, hace de conocimiento que en Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 03 de mayo del 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado el fi nanciamiento y ejecución de once (11) Proyectos de Inversión Pública a cargo del Ministerio de Agricultura, de los cuales tres (03) Proyectos de Inversión Pública estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI y ocho (08) Proyectos de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 016 Sierra Centro Sur del mencionado Ministerio, hasta por la suma total de CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 055 586,25), a ser fi nanciados por el referido fondo en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, a través de los Informes Nº 086 y 094- 2013-AG-UPRES/OPP emite opinión favorable sobre la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO a favor de los Proyectos de Inversión Pública determinados por el Comité Técnico de MI RIEGO, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 055 587,00), monto que corresponde a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013, según el cronograma de inversión de los mencionados Proyectos de Inversión Pública, los cuales han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo “MI RIEGO”; Que, mediante Ofi cio Nº 0458-2013-AG-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, solicita se autorice la utilización e incorporación de recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura a fi n de fi nanciar los Proyectos de Inversión Pública a que se refi eren los considerandos precedentes con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO; Que, en consecuencia es necesario autorizar la utilización de CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 055 587,00), a favor del Ministerio de Agricultura para ser destinados, en el 2013, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; Que, los recursos señalados en el considerando precedente se incorporan en el marco del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 055 587,00) a favor del Ministerio de Agricultura, a fi n de ejecutar los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan en el Anexo “Financiamiento Proyectos de Inversión Pública - MI RIEGO” que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Incorporación de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura en el marco del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”. Artículo 3º.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura 947966-5 EDUCACION Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 - Rímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0278-2013-ED Lima, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0470-2011-ED, se designó, entre otros, al señor Germán Manuel Coaquira Mamani, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02-Rímac, cargo considerado de confi anza; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Germán Manuel Coaquira Mamani; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02-Rímac, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;