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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496835 si tomamos en consideración los plazos de resolución, notifi cación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Dicha situación se agravaría si es que, como ocurre en el presente caso, el concejo municipal no decide sesionar ni emitir un pronunciamiento en el plazo de treinta días hábiles que le señala el artículo 23 de la LOM. En dicho supuesto, por ejemplo, el solicitante o un vecino tendrían que apersonarse, en sede administrativa, a la instancia, y acogerse al silencio administrativo negativo, para que pueda elevarse el expediente para que el Jurado Nacional de Elecciones emita un pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia por muerte o condena consentida o ejecutoriada. Dicha espera o situación de incertidumbre jurídica en torno a las autoridades municipales que deben reemplazar a las que hubiesen fallecido o hubiesen sido condenadas, no resulta una cuestión menor. Efectivamente, si bien el artículo 24 de la LOM regula el procedimiento de reemplazo en caso de ausencia (y resulta claro que una persona se encontrará ausente) de una autoridad municipal, no puede desconocerse que la autoridad acredita su condición en virtud de la credencial que le otorga este órgano colegiado en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, inciso j, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. En ese sentido, la falta de las credenciales correspondientes acarrearía un socavamiento a la legitimidad no solo de la autoridad, sino también del propio municipio, tanto ante la ciudadanía como ante otros organismos públicos y privados, que solo reconocen como autoridades a aquellas a las cuales el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la emisión de las credenciales, reconoce como tales. 5. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órgano competentes, declarar, en única y defi nitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas. 6. Por tales motivo, corresponde declarar la vacancia de Florentino Zapata Mauricio, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y en consecuencia, convocar a la regidora Marisol Contreras Pareja para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, y a Roy Elfredo Curo Gutiérrez, candidato no proclamado de la organización política de alcance regional Qatun Tarpuy, para completar el número regidores del Concejo Distrital de Jesús Nazareno. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 6 de noviembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Florencio Zapata Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Florentino Zapata Mauricio, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marisol Contreras Pareja, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Roy Elfredo Curo Gutiérrez, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 947509-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de Gerente de Imagen Institucional a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 188-2013/JNAC/RENIEC Lima, 7 de junio de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000025-2013/JNAC/GA/ RENIEC (29MAY2013) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, el Memorando N° 000260-2013/ GII/RENIEC (05JUN2013) de la Gerencia de Imagen Institucional, el Informe N° 001202-2013/GPP/SGP/ RENIEC (06JUN2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000906-2013/GAD/SGCO/RENIEC (06JUN2013) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001336-2013/GAD/SGLG/ RENIEC (05JUN2013) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y el Informe N° 000069- 2013/GTH/SGAL/RENIEC (06JUN2013) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC fue elegido a ocupar la presidencia del “Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales – CLARCIEV”, designación que tomó lugar en el IX Encuentro del CLARCIEV, desarrollado en Guayaquil – Ecuador, del 24 al 26 de octubre de 2012, asimismo se aprobó que el país de República Dominicana sea sede del posterior X Encuentro; Que, mediante la Hoja de Elevación de Vistos, el Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional remite el Informe N° 000004-2013/FOD/JNAC/GA/RENIEC (29MAY2013), a través del cual se describe que el CLARCIEV todos los años, entre otras actividades, realiza un evento, a fi n de compartir avances, buenas practicas, de todos los países miembros y expertos de diferentes partes del mundo en tareas registrales de la región;