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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496838 CONSIDERANDO: Que, EDPYME Nueva Visión S.A. ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) ofi cina especial ubicada en el departamento de Cusco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfmanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorando N° 393-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de una (01) ofi cina especial ubicada en la Esquina Plaza de Armas y Calle Arica s/n, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco. Regístrese, comuniqúese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfl nanzas (a.i.) 946984-1 Modifican Procedimientos del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 3457-2013 Lima, 5 de junio del 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N°024-2013-DOC, relacionado con la modifi cación de los procedimientos administrativos Nº 138, Nº 139, Nº 141 y Nº 142 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con “Derecho de Tramitación”; Que, como consecuencia de modifi car los procedimientos del TUPA 138), 139), 141) y 142) solicitados por la Unidad de Inteligencia Financiera como parte de la mejora continua que está alineada con el Objetivo Estratégico Específi co “5.2 Mejorar, Estandarizar y Optimizar procesos orientados a la Simplifi cación Administrativa y al Control Interno de la SBS”, mediante las modifi caciones presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), se propone: i) La reducción de los requisitos en los Procedimientos N° 138), N° 139) y N° 142); ii) La modifi cación de los nombres de los precitados procedimientos; y, iii) La modifi cación de la redacción de los requisitos de los Procedimientos N° 138), N° 139), N° 141) y N° 142) del referido TUPA; Que, en efecto, los Procedimientos Nº 138) “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las empresas que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21 de la Resolución SBS Nº 838- 2008”; Nº 139) “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú”; y, Nº 142) “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran supervisados por la SBS en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través de la UIF-Perú”, disminuirán los requisitos de sus procedimientos, con el objeto de simplifi car su tramitación; Que, asimismo, en los Procedimientos N° 138) “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las empresas que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21 de la Resolución SBS Nº 838-2008”; N° 139) “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú”; N° 141) “Solicitud para los sujetos obligados comprendidos en el alcance de la Resolución SBS Nº 838-2008 y modifi catorias de la obligación de contar con el Registro de Operaciones”; y, N° 142) “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran supervisados por la SBS en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través de la UIF-Perú”, se adecuarán los requisitos exigidos en dichos procedimientos a la normatividad vigente, modifi cándose el nombre de los mismos, para un mejor entendimiento de los sujetos obligados respecto a la sumilla de la solicitud; Que, corresponde a esta Superintendencia, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los Procedimientos Nº 138) “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las empresas que se encuentran comprendidas dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21 de la Resolución SBS Nº 838-2008”; Nº 139) “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento a Dedicación no Exclusiva aplicable a las sucursales de bancos extranjeros en el Perú”; Nº 141) “Solicitud para excluir a los sujetos obligados comprendidos en el alcance de la Resolución SBS Nº 838- 2008 y modifi catorias de la obligación de contar con el Registro de Operaciones”; y, Nº 142 “Solicitud para contar con un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran supervisados por la SBS en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través de la UIF-Perú” del TUPA de esta Superintendencia, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 947217-1 Autorizan viajes de funcionarios a Noruega, Chile, España y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 3488-2013 Lima, 6 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES