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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (14/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497107 EDUCACION Disponen ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2013 - ECE 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0292-2013-ED Lima, 12 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación a partir del ejercicio fi scal 2008, mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante Memorando Nº 197-2013-ME/SPE, la Secretaria de Planifi cación Estratégica solicita que se disponga la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2013, dicho proceso contará con la participación de los Viceministerios de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional, lo cual garantizará la ejecución efi ciente de las mencionadas evaluaciones; Que, la Evaluación Censal a que se refiere el considerando precedente incluye la evaluación del aprendizaje de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe; Que, el Órgano de Control Institucional de este Ministerio, señala como una recomendación del Informe Nº 022-2009-2-0190, “Examen Especial a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa en Relación a la Evaluación Censal del Rendimiento Escolar”, precisar en la norma que disponga la respectiva implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes, la obligación de los directores de asegurar la participación de sus instituciones educativas en la Evaluación Censal, bajo responsabilidad funcional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2013 (ECE 2013), a los estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en castellano como segunda lengua. Artículo 2.- Los directores de las instituciones educativas a nivel nacional tienen la obligación, bajo responsabilidad funcional, de asegurar la participación de sus respectivas instituciones en la ECE 2013, a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 949753-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0293-2013-ED Lima, 12 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29616, modifi cada por la Ley N° 29840, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced; Que el artículo 6 de la referida Ley, dispone que el Poder Ejecutivo, designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria y la Ley N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; Que, el artículo 7 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, señala que la Ley de creación de una Universidad, establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años; Que, asimismo el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, concordado con el literal f) del artículo 3 de la Resolución N° 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, señala que es atribución del CONAFU reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0097- 2011-ED, se conformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue reconformada mediante Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED; Que, mediante Informe N° 066-2013-MINEDU/VMGP- DIGESUTP, la Directora General de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, concluye que para resolver los problemas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, mantener su estabilidad y continuar con su proceso de institucionalización, debe darse por concluida la designación del Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, y reconformar la misma, por lo que luego de haber realizado la evaluación correspondiente, propone a su nueva integrante, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el artículo 34 de la Ley Universitaria y en el artículo 20 de la Resolución N° 100-2005-CONAFU, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 23733, Ley Universitaria; en la Ley N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; y en la Ley N° 29616, Ley de creación