Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

497107

EDUCACION
Disponen ejecucion de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2013 - ECE 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0292-2013-ED MORDAZA, 12 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007ED declara de preferente interes sectorial para el Ministerio de Educacion la permanente implementacion y ejecucion de la evaluacion del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluacion del aprendizaje de los alumnos de la Educacion Basica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestion educativa descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educacion a partir del ejercicio fiscal 2008, mediante resolucion de su Titular, cuando corresponda, dispondra la implementacion y ejecucion de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante Memorando Nº 197-2013-ME/SPE, la Secretaria de Planificacion Estrategica solicita que se disponga la implementacion y ejecucion de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2013, dicho MORDAZA contara con la participacion de los Viceministerios de Gestion Pedagogica y de Gestion Institucional, lo cual garantizara la ejecucion eficiente de las mencionadas evaluaciones; Que, la Evaluacion Censal a que se refiere el considerando precedente incluye la evaluacion del aprendizaje de los estudiantes del MORDAZA grado de primaria de Educacion Basica Regular; asi como de los estudiantes de MORDAZA grado de primaria que asisten a las Instituciones Educativas que estan implementando el Programa de Educacion Intercultural Bilingue; Que, el Organo de Control Institucional de este Ministerio, senala como una recomendacion del Informe Nº 022-2009-2-0190, "Examen Especial a la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa en Relacion a la Evaluacion Censal del Rendimiento Escolar", precisar en la MORDAZA que disponga la respectiva implementacion y ejecucion de la Evaluacion Censal de Estudiantes, la obligacion de los directores de asegurar la participacion de sus instituciones educativas en la Evaluacion Censal, bajo responsabilidad funcional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; y el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer la implementacion y ejecucion a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluacion Censal de Estudiantes 2013 (ECE 2013), a los estudiantes que concluyen el MORDAZA grado de primaria de Educacion Basica Regular en comprension lectora y matematica; asi como a los estudiantes que concluyen el MORDAZA grado de primaria en las instituciones educativas que estan implementando el Programa de Educacion Intercultural Bilingue, en castellano como MORDAZA lengua. Articulo 2.- Los directores de las instituciones educativas a nivel nacional tienen la obligacion, bajo responsabilidad funcional, de asegurar la participacion de sus respectivas instituciones en la ECE 2013, a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA

Institucional del Ministerio de Educacion (http://www. minedu.gob.pe/normatividad/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 949753-1

Reconforman la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0293-2013-ED MORDAZA, 12 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, se creo la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como persona juridica de derecho publico interno, con pliego presupuestal propio, con sedes academicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creara su primera MORDAZA profesional, La MORDAZA y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionaran en la MORDAZA de La Merced; Que el articulo 6 de la referida Ley, dispone que el Poder Ejecutivo, designa a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria y la Ley N° 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y evalua y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes; Que, el articulo 7 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, senala que la Ley de creacion de una Universidad, establece una Comision Organizadora de MORDAZA, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo MORDAZA e improrrogable de cinco anos; Que, asimismo el literal e) del articulo 2 de la Ley N° 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, concordado con el literal f) del articulo 3 de la Resolucion N° 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, senala que es atribucion del CONAFU reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 00972011-ED, se conformo la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue reconformada mediante Resolucion Ministerial N° 0138-2012-ED; Que, mediante Informe N° 066-2013-MINEDU/VMGPDIGESUTP, la Directora General de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, concluye que para resolver los problemas de la Universidad Nacional Intercultural de la MORDAZA Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mantener su estabilidad y continuar con su MORDAZA de institucionalizacion, debe darse por concluida la designacion del Presidente de la Comision Organizadora de la referida Universidad, y reconformar la misma, por lo que luego de haber realizado la evaluacion correspondiente, propone a su nueva integrante, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el articulo 34 de la Ley Universitaria y en el articulo 20 de la Resolucion N° 100-2005-CONAFU, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 23733, Ley Universitaria; en la Ley N° 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; y en la Ley N° 29616, Ley de creacion

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