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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497253 aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% en el distrito de Villa María del Triunfo”, mediante decreto de alcaldía, modifi cándose, suspendiéndose o derogándose toda disposición que se oponga al mismo y que el mencionado decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento D.S. Nº 004-2008-PCM; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972-; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico y en especial aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y entre los cuales se encuentran los de presupuesto y modernización del Estado, conforme a lo establecido en los incisos 3) y 11) del artículo 46º de la Ley Nº 29158; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional, el mismo que de conformidad con lo precisado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2012 Ley Nº 29812 - vigente a partir del 01 de enero del 2 012 - dispone que el referido plan en adelante se denomina: “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” precisándose también para el mencionado plan supuestos como la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos, quedando modifi cada en dichos términos la Ley Nº 29332, así como todas las disposiciones que hagan referencia a dicha denominación; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - Gobiernos Locales, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización y que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314 señala que la presente norma establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º del Reglamento en mención; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores - aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM, defi ne a la segregación, como la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial en los siguientes espacios: • En la fuente por el generador; quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. • En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. • En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios; Que, con el fi n de normar las acciones que los gobiernos locales deben seguir a fi n de cumplir con cada una de las metas en el marco del plan de incentivos correspondientes al presente año, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, entre los cuales, se advierte como meta 6, el cumplir al 31 de julio del año 2013 con implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las Viviendas Urbanas en el distrito, ello en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, año fi scal 2013, estando considerada esta corporación Municipal como ciudad principal tipo “A” (Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 002- 2013-EF); Que, mediante la Ordenanza 134/MVMT de fecha 22 de julio del 2011, se aprobó el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo y se facultó a la alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza antes citada; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/ MVMT, del 28 de junio del 2012, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios al 7% en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, estando a que el precitado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Villa María del Triunfo, difi ere del correspondiente lineamiento establecido por el instructivo y meta 6 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2013, aprobada a través de Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, meta a ser cumplida hasta el 31 de julio del 2013, razón por la cual se ha dispuesto Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las Viviendas Urbanas del Distrito, situación por la cual resulta conveniente modifi car y/o adecuar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de acuerdo a la normativa vigente; Que, atendiendo lo dispuesto en las normas antes citadas, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión ambiental de esta Entidad, conforme aparece del Informe Nº 26-2013-SGLPYM/GSCYGA/GM/MDVMT