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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497246 Reglamento para el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2014 la misma que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan “Que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, “Que la función del Consejo de Coordinación Local Distrital es coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo” y “Los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”, respectivamente. Que, mediante Ordenanza Nº000026-2007-MDSJM de fecha 09 de Mayo del 2007, se aprobó la Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza Nº 000072-2008-MDSJM de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento del sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza Nº 000056-2008-MDSJM de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza Nº 000062-2008-MDSJM de fecha 14 de marzo del 2006, se aprobó el Reglamento del Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, de conformidad a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; especifi cando las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley. Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifi ca el artículo 6º de la mencionada Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo. Que, de conformidad a la Ley Nº 29298, en su Segunda Disposición, y al Decreto Supremo Nº 097–2009–EF, se establecen los criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Que, mediante D.S Nº304-2012 EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el Artículo 11º, de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo” como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 241-2012- MDSJM, de fecha 21-12-2021, se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Informe Nº272-2013-GAJ/GM/ MDSJM, de fecha 22 de abril del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Municipal y del Reglamento que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 1 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2014 Artículo Primero.- APERTURAR el “Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014” en el ámbito del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 que consta de Cuatro (04) Títulos, siete (7) Capítulos, Veintinueve (29) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Finales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto para el año Fiscal 2014. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de acuerdo a Ley, distribución y notifi cación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología de la Información su Publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 950467-1