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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497241 a) Período 2013 20% b) Período 2012 30% c) Período 2011 40% d) Período 2010 50% e) Período 2009 60% f) Años anteriores 90% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago de los administrados será al contado, existiendo la posibilidad que de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del benefi cio) hasta en 03 partes (pagos a cuenta). El incumplimiento de un pago dará origen a la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente Artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa no libra al infractor a regularizar la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos administrados que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este Artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores: con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus deudas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del interés moratorio. 6. Pagos a cuenta: Aquellos administrados que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este Artículo, sobre el saldo pendiente de pago. 7. Los administrados: cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar fi rme, se les condonara el 100% de los gastos administrativos y de las costas procesales. Artículo 6º.- Modalidad: Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán cancelar al contado, en las cajas de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de Puente Piedra ubicada en la Av. 09 de junio Nº 100 – Cercado de Puente Piedra y en las Agencias Municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el Artículo siguiente. Artículo 7º.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad de Puente Piedra, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa verifi cación y presentación ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos contribuyentes que hayan interpuesto apelación y/o queja ante el TRIBUNAL FISCAL o demandas en SEDE JURISDICCIONAL. 2. Si tiene única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria, estas se anularán de ofi cio. 3. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del D.S.Nº 139-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. 4. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, serán condonadas al 100%. 5. No es aplicable las sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como las de materia urbana. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Secretaria General, el cumplimiento de difusión de la presente Ordenanza. Segunda.- De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que, no son materia de devolución. Tercera.- De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 950789-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican Anexo I de la Nomenclatura Vial del distrito, aprobado mediante Ordenanza Nº 238-2013-MDPH ORDENANZA Nº 244-2013-MDPH Punta Hermosa, 30 de mayo del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de Mayo del 2013, el Informe Nº 281-2013-DGPISP-DUCT de fecha 28 de Mayo del 2013, emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva –Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe Nº 111-2013-OAAS/DGPISP-DUCT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política de Estado, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.