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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497247 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Rectifican error incurrido en la Res. Nº1016-2010-GDU/MDSM GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCION DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Nº 033-2013-GDU/MDSM Expediente Nº 01664-2010 San Miguel, 31 de mayo de 2013 VISTO; el Expediente Nº 01664-2010, seguido por JORGE ISAAC PALACIOS LINDO, identifi cado con DNI Nº 09180903, quien procede en representación de la Sucesión MARIA ISABEL FLORES de BRAVO y OTROS, quienes solicitan la SUBDIVISION del Lote Matriz, constituido por el Lote 210, de la Mz. 10 y parte del Lote 207 Urbanización Miramar, con un área total de terreno de 1,837.50 m2., ubicado frente al Jr. Nicolás de Piérola y Villena (antes Calle 10), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de fecha 10 de setiembre de 2010, este despacho emite la Resolución Nº 1016-2010-GDU/MDSM; en el cual la Gerencia resuelve aprobar la subdivisión del lote matriz de la Sucesión María Isabel Flores de Bravo y otros. Que de fecha 22 de octubre de 2010, el representante de la Sucesión MARIA ISABEL FLORES de BRAVO y OTROS; solicita expedir el FUHU-ANEXO F, correspondiente al trámite de subdivisión de Lotes, de acuerdo a la esquela de observación de SUNARP, por lo indicado en el punto 2; en la esquela de observaciones expedida por SUNARP, señala “respecto a la independización del área de 525m², se ha presentado con fi nes de subsanación la Resolución de Gerencia Nº 1016-2010-GDU/MDSM de fecha 10.09.2010, la cual es de fecha posterior a la fecha de presentación del título 20.11.2008. En tal sentido no procede efectuar la inscripción solicitada toda vez que de conformidad con el Numeral IX del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación. En este sentido, el título que de mérito a la inscripción deberá tener fecha igual o anterior a la de su asiento de presentación…”Debiendo solicitar la tacha del título y efectuar nueva presentación adjuntando además el FUHU expedido por la Municipalidad que ha emitido la Resolución, por cuanto se estaría a lo establecido por el D.S. Nº 003- 2010-Vvienda 06.02.2010, Art. 30.2 de la Citada Norma, que establece para el caso de las Independizaciones de un predio Urbano “EL FUHU expedido y su anexo F y los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados por duplicado, serán entregados al interesado para su inscripción en el Registro de Predios”. Que de fecha 14 de marzo de 2011, el administrado Claver Sergio Monigote Muñoz, Teresa Jesús Muñoz Mejía, Luciano Eduardo Monigote Muñoz, Clodomiro Serafín Monigote Muñoz y Julita Claudia Muñoz Monigote; solicitan ante la administración la rectifi cación de la Resolución Nº 1016-2010-GDU/MDSM de fecha 10 de Setiembre de 2010; en lo solicitado señala que el área de metraje que corresponde en dicha resolución a nombre de Clodomiro Serafín Monigote Muñoz es de 525.00m², cuando deberá de ser el área correcta de 520.00m². Que de fecha 01 de abril de 2011, el administrado Claver Sergio Monigote Muñoz, adjunta medios probatorios a fi n que se rectifi que la Resolución de Gerencia Nº 1016- 2010-GDU/MDSM. En el marco del artículo 201º de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, ha dejado establecido que los errores de tipo material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; debiendo adoptar la forma del acto original. Asimismo el artículo 14º de la Ley citada en el párrafo precedente numeral 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. Que, de lo solicitado se aprecia medios probatorios que evidencian el metraje que corresponde a nombre de Clodomiro Serafín Monigote Muñoz. Por el contrario se observa que no es materia de rectifi cación el nombre del propietario debido a que la Partida Nº 07003247 en el tomo 048 foja 178, asiento 3, a la letra se hace mención el contenido de la presente anotación. Que, sin embargo se advierte que si bien existe la necesidad de rectifi car el error aritmético consignado en la Resolución Nº 1016-2010-GDU/MDSM de fecha 10 de Setiembre de 2010; la rectifi cación a que hubiera lugar no modifi ca, cambia o varía el sentido de la misma. Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29090 Ley de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ley Nº 27444 Ley de procedimientos administrativos y demás formas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFIQUESE el error aritmético incurrido en la Resolución Nº 1016-2010-GDU/MDSM de fecha 10 de setiembre de 2010; de la siguiente manera: DICE: CONSIDERANDO: Partida Nº 07003247 en el tomo 048 foja 178, asiento 3 a nombre de Clodomiro Serafín MONIGOTE MUÑOZ por un área de terreno de 525.00 m², registrado en el asiento 1, foja 176. Físicamente comprende parte del lote 2010 de la MZ – 10. (Sublote propuesto 2) Que el Informe Técnico Nº 055-2010-Jaqs/SGFUC/ GDU/MDSM de fecha 07 de junio de 2010, se concluye que los Planos presentados y la Memoria Descriptiva se encuentran conformes y que según el Plano propuesto de subdivisión comprenden tres sublotes: el sub lote 1, con un área de 787.50 m², el Sublote 2 con un área de 525.00 m² y el sub lote 3 con un área de 525.00 m². SE RESUELVE: SUBLOTE 2: • Por el lado derecho entrando, colinda con el Sublote 1, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml. • Por el lado izquierdo entrando, colinda con el Sublote 3, propiedad de terceros con una línea recta de 52.50 ml. AREA DE TERRENO: 525.00 m2 PERIMETRO: 125.00 ml DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Partida Nº 07003247 en el tomo 048 foja 178, asiento 3 a nombre de Clodomiro Serafín MONIGOTE MUÑOZ por un área de terreno de 520.00 m², registrado en el asiento 1, foja 176. Físicamente comprende parte del lote 2010 de la MZ – 10. (Sublote propuesto 2) Que el Informe Técnico Nº 045-2013-Jaqs/SGFUC/ GDU/MDSM de fecha 09 de mayo de 2013, se concluye en rectifi car el Informe Nº 055-2010-Jaqs-SGFUC-GDU/ MDSM, debido a que en el proceso de subdivisión de lotes, el Sublote 2 tiene un área de 520.00m² y Perímetro de 124ml, del mismo se señala que cuenta con un área remanente colindante al Sublote 2, de 5m², cuyos linderos son de 0.50ml de lado derecho e izquierdo, por 10ml de frente y fondo, que viene a formar parte del Lote 210, con un perímetro total de 21ml, ello según Plano de Ubicación del Lote Matriz U-01 rectifi cado de fecha febrero 2013