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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497244 de las obras por parte de SEDAPAL, asimismo, declaró suspender el otorgamiento de licencias de construcción (edifi cación) y dejar sin efecto las otorgadas hasta que se resuelva el tema sanitario por parte de SEDAPAL, acordando declarar zona de peligro de contaminación ambiental la Urb. El Silencio. Que, por otro lado, con Acuerdo de Concejo Nº023- 2012-MDPH publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 04 de mayo de 2012, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa acordó en su artículo segundo, modifi car el artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 016-2011, el cual prescribe suspender las Licencias de Construcción en la Urb. El Silencio, salvo respecto a aquellos lotes de terreno ubicados en el tercer nivel de dicha urbanización que se adecuen y cumplan con varios requisitos allí establecidos. Que, mediante Informe Nº 243-2013-DGPISP-DUCT, la Gerente de Desarrollo Urbano y Control Territorial informa respecto al proyecto presentado por los propietarios del Tercer Nivel de la Urbanización el Silencio a la entidad de SEDAPAL manifestando que el mismo se encuentra en la etapa fi nal de ejecución por lo que recomienda se otorgue las conformidades de obra para aquellos lotes que se encuentren empalmados a la nueva red de alcantarillado. ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 023-2012 de fecha 26 de abril de 2012, respecto al séptimo requisito, quedando redactado de la siguiente forma: 7.- Las edifi caciones ejecutadas con licencias de obra en mérito a este Acuerdo, solo podrán obtener su CERTIFICADO DE FINALIZACION DE OBRA previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, la que verifi cará que las edifi caciones existentes se encuentren conectadas a la nueva Red de Alcantarillado y que estén funcionando. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las unidades orgánicas respectivas realizar las acciones pertinentes en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 949928-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.A. Nº 742-2012-MDR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 230-2013-MDR Rímac, 23 de abril de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el recurso de reconsideración interpuesto por el ex funcionario WALTER BECERRA GARCÍA, y el Informe Nº 001-2013-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recepcionado con fecha 27 de noviembre de 2012, registrado por la Municipalidad del Rímac mediante Documento Simple Nº 18689-12, el ex funcionario WALTER BECERRA GARCÍA, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 742-2012-MDR, de fecha 25 de octubre de 2012, que lo sancionó sin goce de remuneraciones de noventa (90) días por infringir el numeral 6) del artículo 7º de la Ley Nº 27815 referido a la falta de entrega de cargos a la Comisión de Transferencia de la nueva gestión municipal como obliga la ley; Que, de conformidad con el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con fecha 27 de noviembre de 2012, el ex funcionario interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 742-2012-MDR, alegando que “en ese orden de ideas, conviene precisar que respecto a desarrollar mis funciones a cabalidad y en forma integral no existió infracción por cuanto se llevó a cabo la entrega de cargo de la Ofi cina de Secretaria General de la Municipalidad del Rímac” (sic); Que, la imputación de la falta administrativa al ex funcionario está referida que en la fecha del cese de funciones por ingreso de una nueva gestión administrativa municipal, esto es el 31 de diciembre de 2010 éste no realizó la entrega de cargo de Secretario General que ostentaba en ese momento, a tenor de lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 1061- 2010-MDR de fecha 21 de diciembre de 2010, que lo designa en ese cargo, a la Comisión de Transferencia, conformada; Que, de la valorización de las pruebas aportadas se tiene que el ex funcionario WALTER BECERRA GARCÍA no ha acreditado documentalmente que haya realizado la entrega de cargo, tal como lo señala la Ley de Conformación de la Comisión de Transferencia a las Nuevas Autoridades Electas Nº 26997, modifi cada por la Ley Nº 28430 lo dispone, una respectiva entrega de cargo a la Comisión de Transferencia constituida para tal efecto, por tanto se habría incurrido en la falta señalada en el numeral 6) del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley Código de Ética de la Función Pública; Que, de conformidad con el artículo 218º inciso 218.2) acápite a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la resolución que se emita resolviendo la presente reconsideración dará por agotado la vía administrativa, al no proceder impugnación ante autoridad superior. Al respecto el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la vía administrativa se agota con la decisión que adopta el Alcalde; Que, en ese contexto, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el ex funcionario contra la Resolución de Alcaldía Nº 742-2012-MDR de fecha 25 de octubre de 2012, dándose por agotado la vía administrativa, conforme lo señala el Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 001-2013-GAJ-MDR; Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 208º y 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el ex funcionario de la Municipalidad del Rímac, WALTER BECERRA GARCÍA contra la Resolución de Alcaldía Nº 742-2012-MDR, de fecha 25 de octubre de 2012, que resolvió imponerle una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de noventa (90) días, en consecuencia mantiene todo su valor legal la resolución impugnada, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dar por agotado la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 949960-1