Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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de las obras por parte de SEDAPAL, asimismo, declaro suspender el otorgamiento de licencias de construccion (edificacion) y dejar sin efecto las otorgadas hasta que se resuelva el tema sanitario por parte de SEDAPAL, acordando declarar MORDAZA de peligro de contaminacion ambiental la Urb. El Silencio. Que, por otro lado, con Acuerdo de Concejo Nº0232012-MDPH publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de MORDAZA de 2012, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA acordo en su articulo MORDAZA, modificar el articulo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 016-2011, el cual prescribe suspender las Licencias de Construccion en la Urb. El Silencio, salvo respecto a aquellos lotes de terreno ubicados en el tercer nivel de dicha urbanizacion que se adecuen y cumplan con varios requisitos alli establecidos. Que, mediante Informe Nº 243-2013-DGPISP-DUCT, la Gerente de Desarrollo MORDAZA y Control Territorial informa respecto al proyecto presentado por los propietarios del Tercer Nivel de la Urbanizacion el Silencio a la entidad de SEDAPAL manifestando que el mismo se encuentra en la etapa final de ejecucion por lo que recomienda se otorgue las conformidades de obra para aquellos lotes que se encuentren empalmados a la nueva red de alcantarillado. ACUERDA: Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 023-2012 de fecha 26 de MORDAZA de 2012, respecto al MORDAZA requisito, quedando redactado de la siguiente forma: 7.- Las edificaciones ejecutadas con licencias de obra en merito a este Acuerdo, solo podran obtener su CERTIFICADO DE FINALIZACION DE OBRA previo informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, la que verificara que las edificaciones existentes se encuentren conectadas a la nueva Red de Alcantarillado y que esten funcionando. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las unidades organicas respectivas realizar las acciones pertinentes en el ambito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 949928-1

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.A. Nº 742-2012-MDR
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 230-2013-MDR MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, el recurso de reconsideracion interpuesto por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Informe Nº 001-2013-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recepcionado con fecha 27 de noviembre de 2012, registrado por la Municipalidad del MORDAZA mediante Documento Simple Nº 18689-12, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 742-2012-MDR, de fecha 25 de octubre de 2012, que lo sanciono sin goce de remuneraciones de

noventa (90) dias por infringir el numeral 6) del articulo 7º de la Ley Nº 27815 referido a la falta de entrega de cargos a la Comision de Transferencia de la nueva gestion municipal como obliga la ley; Que, de conformidad con el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con fecha 27 de noviembre de 2012, el ex funcionario interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 742-2012-MDR, alegando que "en ese orden de ideas, conviene precisar que respecto a desarrollar mis funciones a cabalidad y en forma integral no existio infraccion por cuanto se llevo a cabo la entrega de cargo de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad del Rimac" (sic); Que, la imputacion de la falta administrativa al ex funcionario esta referida que en la fecha del cese de funciones por ingreso de una nueva gestion administrativa municipal, esto es el 31 de diciembre de 2010 este no realizo la entrega de cargo de Secretario General que ostentaba en ese momento, a tenor de lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 10612010-MDR de fecha 21 de diciembre de 2010, que lo designa en ese cargo, a la Comision de Transferencia, conformada; Que, de la valorizacion de las pruebas aportadas se tiene que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha acreditado documentalmente que MORDAZA realizado la entrega de cargo, tal como lo senala la Ley de Conformacion de la Comision de Transferencia a las Nuevas Autoridades Electas Nº 26997, modificada por la Ley Nº 28430 lo dispone, una respectiva entrega de cargo a la Comision de Transferencia constituida para tal efecto, por tanto se habria incurrido en la falta senalada en el numeral 6) del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, de conformidad con el articulo 218º inciso 218.2) acapite a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la resolucion que se emita resolviendo la presente reconsideracion MORDAZA por agotado la via administrativa, al no proceder impugnacion ante autoridad superior. Al respecto el articulo 50º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que la via administrativa se agota con la decision que adopta el Alcalde; Que, en ese contexto, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el ex funcionario contra la Resolucion de Alcaldia Nº 742-2012-MDR de fecha 25 de octubre de 2012, dandose por agotado la via administrativa, conforme lo senala el Gerente de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 001-2013-GAJ-MDR; Estando a lo expuesto, de conformidad con los articulos 208º y 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el ex funcionario de la Municipalidad del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 742-2012-MDR, de fecha 25 de octubre de 2012, que resolvio imponerle una sancion de suspension sin goce de remuneraciones de noventa (90) dias, en consecuencia mantiene todo su valor legal la resolucion impugnada, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dar por agotado la via administrativa, de conformidad con el articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Subgerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 949960-1

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