TEXTO PAGINA: 108
El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497250 con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales y ocupantes de Las Viñas de Santo Cristo y La Boquilla, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación: RDM - Residencial de Densidad Media y ZRP- Zona de Recreación Pública, aprobada por Ordenanza Nº 1076- MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio las zonas en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico denominado Las Viñas de Santo Cristo se encuentra sobre el terreno del que fue el fundo Santo Cristo, inscrito en el Tomo 149 Fojas 157, continuada en la Ficha Nº 1322072, la misma que continúa en la Partida Registral Nº 11060279; cuenta con una extensión superfi cial de 17,331.25 m2 y los linderos del predio son por el norte, con los potreros de propiedad de Evaristo Faustor, de Cecilia Conde, de Margarita Conde y de Petronila Cuya y hermana, de los que lo separa una acequia; por el este, con el potrero de don Vicente Huapaya; por el sur, con el potrero de don Evaristo Faustor; y por el oeste, con un Callejón que desemboca en la Calle de Porras y potreros de los hermanos Asira y de Evaristo Faustor; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topográfi co elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, utilizando equipos topográfi cos de alta generación se ha determinado la modifi cación del área total, siendo de 16,705.73 m2 y del perímetro de 541.44 ml; Que, asimismo los antecedentes registrales del terreno rústico denominado La Boquilla, inscrito en el Tomo 558, Fojas 247, continuada en la Ficha Nº 1326324, la misma que continúa en la Partida Registral Nº 49019764, indica que cuenta con un área de 5,230.68 m2, y cuyos linderos son por el frente, con propiedad de Ernesto Terry con veinticuatro metros cuarenticinco centímetros; por la derecha, con propiedad de Enrique Camacho con ochentiseis metros treinta centímetros y con propiedad de Santos Curto con ciento treintinueve metros noventicuatro centímetros; por la izquierda con propiedad de Sara viuda de Gómez, de los hermanos Jáuregui, de los hermanos Gonzáles, Carlos Deluya y Lola Camacho con ciento veintinueve metros sesenta centímetros lineales y otra línea seccionada hacia el Oeste con cuarenta y dos metros veinticuatro centímetros lineales; y por el fondo con propiedad de los recurrentes con setenta y siete metros lineales; empero de acuerdo al levantamiento topográfi co practicado se ha establecido que el área real es de 4,958.41m2 y el perímetro es de 473.20 ml; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la municipalidad ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 386-2013-GAJ-MSS del 29.05.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 156-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 222-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 386-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de las zonas denominadas Las Viñas de Santo Cristo, ubicada en el Sector 2, que se denominará urbanización Las Viñas de Santo Cristo Primera Etapa y Segunda Etapa, del distrito de Santiago de Surco, conformada por: El terreno que formó parte del Fundo La Boquilla, inscrito en el Tomo 558 Fojas 247, continuada en la Ficha Nº 1326324, la misma que continúa en la Partida Registral Nº 49019764, de acuerdo al asiento 4, del Tomo 558, a Fojas 250, cuya área real, de acuerdo al levantamiento topográfi co el área es de 4,958.41 m2 y el perímetro es de 473.20 ml, cuya titularidad registral corresponde a la Sra. María Jacinta Campos Cuya y Otros, que se denominará urbanización Las Viñas de Santo Cristo Primera Etapa. El terreno del que fue el fundo Santo Cristo, inscrito en el Tomo 149 Fojas 157, continuada en la Ficha Nº 1322072, la misma que continúa en la Partida Registral Nº 11060279; que como resultado del levantamiento topográfi co cuenta con un área de 16,705.73 m2 y del perímetro de 541.44 ml, de propiedad de la Sra. Rosa Paredes Ramos y otros; que se denominará urbanización Las Viñas de Santo Cristo Segunda Etapa. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-12- 2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-13-2013-SGPUC-GDU-MSS y PTL-14-2013-SGPUC-GDU-MSS, PA-15-2013-SGPUC- GDU-MSS que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de las zonas señaladas en el artículo primero, contenidos en el plano PTL- 14-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS URBANIZACIÓN LAS VIÑAS DE SANTO CRISTO PRIMERA ETAPA USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 4,958.41 100.00 ÁREA ÚTIL 4,028.70 81.25 ÁREA DE CIRCULACIÓN 929.71 18.75 CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS URBANIZACIÓN LAS VIÑAS DE SANTO CRISTO SEGUNDA ETAPA USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 1,6705.73 100.00 ÁREA ÚTIL 9,864.00 59.05