Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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con edificaciones de caracter residencial, trazos viales, manzaneo y lotizacion definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposicion de areas con predio de terceros, cuenta con servicios publicos domiciliarios de agua, desague, energia electrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios publicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las caracteristicas fisicas senaladas en el Articulo 24º de la Ley 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitacion MORDAZA de Oficio de los predios registralmente calificados como rusticos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitacion Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, previsto en el Articulo 24-A de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplio con identificar el predio matriz; se efectuo la notificacion a los propietarios registrales y ocupantes de Las Vinas de MORDAZA Cristo y La Boquilla, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA y se elaboro el expediente tecnico que sustenta la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio; Que, el predio esta considerado dentro del Area de Tratamiento Normativo II, con zonificacion: RDM - Residencial de Densidad Media y ZRP- MORDAZA de Recreacion Publica, aprobada por Ordenanza Nº 1076MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, sector priorizado en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS (...) Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el articulo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de MORDAZA (...); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio las zonas en cuestion; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno MORDAZA denominado Las Vinas de MORDAZA Cristo se encuentra sobre el terreno del que fue el fundo MORDAZA Cristo, inscrito en el Tomo 149 Fojas 157, continuada en la Ficha Nº 1322072, la misma que continua en la Partida Registral Nº 11060279; cuenta con una extension superficial de 17,331.25 m2 y los linderos del predio son por el norte, con los potreros de propiedad de MORDAZA Faustor, de MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Cuya y hermana, de los que lo separa una acequia; por el este, con el potrero de don MORDAZA Huapaya; por el sur, con el potrero de don MORDAZA Faustor; y por el oeste, con un Callejon que desemboca en la MORDAZA de MORDAZA y potreros de los hermanos Asira y de MORDAZA Faustor; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topografico elaborado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, utilizando equipos topograficos de alta generacion se ha determinado la modificacion del area total, siendo de 16,705.73 m2 y del perimetro de 541.44 ml; Que, asimismo los antecedentes registrales del terreno MORDAZA denominado La Boquilla, inscrito en el Tomo 558, Fojas 247, continuada en la Ficha Nº 1326324, la misma que continua en la Partida Registral Nº 49019764, indica que cuenta con un area de 5,230.68 m2, y cuyos linderos son por el frente, con propiedad de MORDAZA MORDAZA con veinticuatro metros cuarenticinco centimetros; por la derecha, con propiedad de MORDAZA MORDAZA con ochentiseis metros treinta centimetros y con propiedad de MORDAZA Curto con ciento treintinueve metros noventicuatro centimetros; por la izquierda con propiedad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de los hermanos MORDAZA, de los hermanos MORDAZA, MORDAZA Deluya y MORDAZA MORDAZA con ciento veintinueve metros sesenta centimetros lineales y otra linea seccionada hacia el Oeste con cuarenta y dos metros veinticuatro centimetros lineales; y por el fondo con propiedad de los recurrentes con setenta y siete metros lineales; empero de acuerdo al levantamiento topografico practicado se ha establecido que el area real es de 4,958.41m2 y el perimetro es de 473.20 ml; Que, se ha determinado que la MORDAZA a habilitar de oficio no tiene en tramite ante la municipalidad ningun procedimiento de habilitacion MORDAZA, ni de regularizacion

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

de una ejecutada, ni de recepcion de obras de habilitacion MORDAZA a la fecha de publicacion de la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni esta inmerso en los supuestos indicados en el Articulo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 386-2013-GAJ-MSS del 29.05.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la propuesta de la Habilitacion MORDAZA de Oficio de la mencionada MORDAZA, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaracion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldia emitir la Resolucion que asi lo declare; Estando al Informe Nº 156-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, al Informe Nº 222-2013SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, al Informe Nº 386-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y al MORDAZA de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldia Nº 112011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Articulos 20º numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la HABILITACION MORDAZA DE OFICIO de las zonas denominadas Las Vinas de MORDAZA Cristo, ubicada en el Sector 2, que se denominara urbanizacion Las Vinas de MORDAZA Cristo Primera Etapa y MORDAZA Etapa, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, conformada por: El terreno que formo parte del Fundo La Boquilla, inscrito en el Tomo 558 Fojas 247, continuada en la Ficha Nº 1326324, la misma que continua en la Partida Registral Nº 49019764, de acuerdo al asiento 4, del Tomo 558, a Fojas 250, cuya area real, de acuerdo al levantamiento topografico el area es de 4,958.41 m2 y el perimetro es de 473.20 ml, cuya titularidad registral corresponde a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya y Otros, que se denominara urbanizacion Las Vinas de MORDAZA Cristo Primera Etapa. El terreno del que fue el fundo MORDAZA Cristo, inscrito en el Tomo 149 Fojas 157, continuada en la Ficha Nº 1322072, la misma que continua en la Partida Registral Nº 11060279; que como resultado del levantamiento topografico cuenta con un area de 16,705.73 m2 y del perimetro de 541.44 ml, de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; que se denominara urbanizacion Las Vinas de MORDAZA Cristo MORDAZA Etapa. Articulo Segundo.- APROBAR los planos PU-122013-SGPUC-GDU-MSS, PP-13-2013-SGPUC-GDU-MSS y PTL-14-2013-SGPUC-GDU-MSS, PA-15-2013-SGPUCGDU-MSS que forman parte del expediente tecnico. Articulo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribucion de Areas de las zonas senaladas en el articulo primero, contenidos en el plano PTL14-2013-SGPUC-GDU-MSS, segun el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS CUADRO DE AREAS URBANIZACION LAS VINAS DE MORDAZA CRISTO PRIMERA ETAPA
USO AREA BRUTA AREA UTIL AREA DE CIRCULACION AREA (m2) 4,958.41 4,028.70 929.71 81.25 18.75 % PARCIAL % GENERAL 100.00

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS CUADRO DE AREAS URBANIZACION LAS VINAS DE MORDAZA CRISTO MORDAZA ETAPA
USO AREA BRUTA AREA UTIL AREA (m2) 1,6705.73 9,864.00 59.05 % PARCIAL % GENERAL 100.00

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