Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497249 Miguel participe en la Gira internacional de capacitación municipal “Generando herramientas desde los gobiernos locales para el desarrollo sostenible y la inclusión en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo del 16 al 22 de junio del 2013, en la ciudad Foz do Iguazú, Estado de Paraná, en la República Federativa del Brasil, con cargo a que a su regreso presente un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, derivando en las áreas competentes la asignación de los recursos correspondientes; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Leyes Nº 29951 y Nº 27619, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de Enedina Justa Galván Valenzuela, regidora de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a la ciudad de Foz do Iguazú, Estado de Paraná, en la República Federativa del Brasil, para participar en la Gira internacional de capacitación municipal “Generando herramientas desde los gobiernos locales para el desarrollo sostenible y la inclusión en América Latina y el Caribe”, a realizarse del 16 al 22 de junio del 2013. Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: • Pago de la inscripción en la Gira internacional de capacitación municipal “Generando herramientas desde los gobiernos locales para el desarrollo sostenible y la inclusión en América Latina y el Caribe” US$ 1,593.00 • Pasaje Aéreo (incluido tarifa Corpac) US$ 1,229.30 • Viáticos US$ 600.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específi cas 2.3.2.1.1.1 (pasaje aéreo y gastos de transporte) y 2.3.2.1.1.2 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) de la fuente de fi nanciamiento 2 Recursos Directamente Recaudados y rubro 09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal 2013. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. SERGIO ATARAMA MARTINEZ Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 950414-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitaciones urbanas de inmuebles ubicados en el distrito RESOLUCIÓN Nº 496-2013-RASS DS Nº 2140292013 Santiago de Surco, 30 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 156-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 222-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 386-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2140292013, de la urbanización Las Viñas de Santo Cristo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno denominado Fundo Santo Cristo y el Fundo La Boquilla, inscritos en la Partida Registral Nº 11060279 y la Partida Registral Nº 49019764 respectivamente, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de ofi cio, en área rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco: “Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; concordante con el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 156-2013-GDU-MSS del 29.05.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-12-2013-SGPUC- MSS, PP-13-2013-SGPUC-MSS y PTL-14-2013-SGPUC- MSS; fundando la misma en el Informe Nº 222-2013- SGPUC-GDU-MSS del 29.05.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Nº 11-2013-NAA del 24.05.2013, el cual indica que la zona denominada Las Viñas de Santo Cristo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, conformada por los terrenos denominados Fundo Santo Cristo y Fundo La Boquilla, registralmente se encuentran califi cados como predios rústicos, insertos dentro de una zona urbana consolidada,