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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497240 Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 950841-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Ordenanza que establecen facilidades para regularizar obligaciones formales y/o sustanciales ORDENANZA Nº 221-CDPP Puente Piedra, 13 de junio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 191-2013-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 185-2013- GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba los benefi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del D.S.Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de su INFORME Nº -2013-GAT-MDPP, alcanza la propuesta de Ordenanza que otorga un benefi cio tributario y no tributario en el distrito, contándose a la vez con la opinión favorable a través del INFORME Nº 0000- 2013GAJ-MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias y POR MAYORÍA, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación a todos los contribuyentes que tengan predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo 2º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones formales y/o sustanciales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributaria (multas administrativas) pendientes de pago hasta el 31 de julio del 2013 en la instancia de cobranza ordinaria, coactiva y/o judicial. Artículo 3º.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 31 de julio del año 2013. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo 4º.- De las Deudas Tributarias Las facilidades concebidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las Obligaciones Tributarias Sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones Tributarias del Impuesto Predial del ejercicio 2013, se condonaraáel 100% de los reajustes e intereses moratorios correspondientes a la deuda de años anteriores al año 2013 y se aplicaran descuentos escalonados en los montos insolutos de arbitrios municipales conforme a los siguientes criterios: 1.1. Si a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza tienen deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013: a. Arbitrios 2009 35% b. Arbitrios 2010 25% c. Arbitrios 2011 15% d. Arbitrios 2012 10% e. Arbitrios anteriores al 2009, tendrán un descuento del 70% 1.2. Si para el ejercicio 2013 no registra deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: a. Arbitrios 2009 50% b. Arbitrios 2010 40% c. Arbitrios 2011 30% d. Arbitrios 2012 20% e. Arbitrios anteriores al 2009, tendrán un descuento del 90% 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2013, hasta la última cuota trimestral vencida se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, así como el 100% de la Multa Tributaria. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamientos se condonará el 100% del interés moratorio y 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 31 de julio del 2013. 4. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar fi rme, gozarán del 100% de condonación de los gastos administrativos y de las costas procesales. Artículo 5º.- De las Multas Administrativas Los benefi cios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican en el siguiente orden: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes benefi cios: