TEXTO PAGINA: 94
El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497236 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, y; Que, ante acciones competenciales interpuestas por la Municipalidad de Pachacámac contra la Municipalidad de Lurín, el Tribunal Constitucional, califi cado como el supremo interprete de la Constitución y las leyes ha señalado en forma reiterada que la competencia para determinar los límites de los gobiernos locales en confl icto, le corresponde al Congreso de la República, empero ha ordenado en forma categórica que la Municipalidad de Pachacámac a través de sus funcionarios, se abstenga de ejercer actos de administración y jurisdicción sobre áreas cuyo statu quo posesorio corresponden a la jurisdicción de Lurín por derecho e inmemorable posesión, y; Que, esta propuesta fue ampliamente analizada por el Concejo, quienes con las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Aprobación de Actas el Concejo Municipal aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RECHAZAR las acciones violentas de agresión al Pueblo de Lurín que viene ejecutando continuamente el alcalde de Pachacámac Hugo Ramos Lezcano. Artículo Segundo.- RECHAZAR las afi rmaciones vertidas por el alcalde de Pachacámac Hugo Ramos Lezcano contrarias a la gestión de la Municipalidad de Lima y desconociendo el esfuerzo de la señora Alcaldesa Susana Villarán de la Puente quien en todo momento viene propiciando la Mesa de Dialogo como mecanismo legal para el proceso de Demarcación Territorial que involucra a ambos distritos. Con tal actitud no solo agravia a la verdad sino que pretende sorprender a la opinión pública presentándose como una persona que busca la paz y la concordia, sin embargo promueve constantes agresiones contra el pueblo de Lurín , escudándose en ofi cios y cartas con contenidos falsos, tergiversando la verdad y ocultando así sus reiteradas agresiones. Artículo Tercero.- REAFIRMAR nuestra permanente posición de dialogo y consideramos que los llamados a establecer los límites y demarcación territorial (pronunciarse sobre presuntos ámbitos de controversia territorial) son los vecinos involucrados a través del proceso de consulta vecinal, propuesta que fue alcanzada por el Alcalde de Lurín en la reunión llevada a cabo en el año 2008 en el domicilio del Obispo Carlos García Camader a su invitación, la misma que fue rechazada por el Alcalde de Pachacámac Hugo Ramos Lezcano. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIZAR al alcalde de Pachacámac Hugo Ramos Lezcano por los actos de violencia que afecten la integridad de los vecinos de nuestro distrito y las consecuencias de los daños que sufra el patrimonio vecinal de Lurín ante los hechos señalados. Artículo Quinto.- RESPALDAR las acciones de nuestro alcalde JORGE MARTICORENA CUBA en las gestiones que viene realizando a favor de la demarcación territorial y expresar nuestra voluntad de dialogo una vez que cesen los actos de hostigamiento y agresión por parte del alcalde de la Municipalidad de Pachacámac en contra del pueblo de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 950346-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Autorizan viaje del Gerente de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA a Colombia, para participar en el XIV Encuentro Internacional Virtual Educa Colombia 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2013-AC-MDMM Magdalena del Mar, 5 de junio de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha, y; VISTO: El documento simple Nº 06415 de fecha 13 de mayo de 2013 presentado por la Secretaría General de Virtual Educa, el Memorando Nº 098-2013-GECDD-MDMM de la Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA de fecha 04 de junio de 2013, el Informe Nº 322-2013-SGL- GAF-MDMM de la Sub Gerencia de Logística de fecha 04 de junio de 2013, el Memorándum Nº 332-2013-GPP/ MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 5 de junio de 2013, el Memorándum Nº 491-2013- GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 05 de junio de 2013 y el Informe Nº 348-2013- GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 04 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Documento Simple Nº 06415 de fecha 13 de mayo de 2013 presentado por la Secretaría General de Virtual Educa, donde invita a la participación en el XIV Encuentro Internacional Virtual Educa Colombia 2013 organizado por el Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la Secretaría General de la OEA y Virtual Educa durante el período del 17 al 21 de junio de 2013; Que, con Informe Nº 322-2013-SGL-GAF/MDMM de fecha 04 de Junio del 2013, la Sub Gerencia de Logística, remite los gastos que demandará el viaje a la ciudad de Medellín – Colombia del Gerente de Educación Cultura, Deportes y DEMUNA, en el cual se incluye costo de pasajes y viáticos; Que, con Memorando Nº 332-2013-GPP/MDMM de fecha 05 de Junio del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que los gastos para la participación del Funcionario en el evento a realizarse en Medellín – Colombia durante el periodo comprendido entre el 17 al 21 de junio del presente año, será atendido con la respectiva Certifi cación de Crédito Presupuestario en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Impuestos Municipales, específi ca de gastos 2.3.2.1.1.1 Pasajes y gastos de transporte por el monto de S/. 1,952.10 (Mil novecientos cincuenta y dos y 10/100 nuevos soles) y la específi ca de gastos 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por comisión de servicio, por el monto de S/. 5,124.50 (Cinco mil ciento veinticuatro y 50/100 nuevos soles) haciendo un total de S/. 7,076.60 (Siete mil setenta y seis y 60/100 nuevos soles);