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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497251 USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL RECREACIÓN PÚBLICA: PARQUE 2,383.50 14.27 APORTES: OTROS FINES 449.70 2.69 ÁREAS DE CIRCULACIÓN 4,008.53 23.99 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la zona denominada Las Viñas de Santo Cristo y La Boquilla, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-12-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-13-2013-SGPUC- GDU-MSS y PTL-14-2013-SGPUC-GDU-MSS, PA-15- 2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas correspondientes a parque y aportes para otros fi nes sean transferidos a esta Corporación Municipal conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 949743-1 RESOLUCIÓN N° 497-2013-RASS. DS N° 2386592012 Santiago de Surco, 31 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 148-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 207-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 372-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS Nº 2386592012, sobre la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del predio ubicado con frente a la Av. Coronel Reynaldo Vivanco, Sector 6, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49052294, del Registro de Predios de Lima; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley N° 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40° del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 388- MSS, Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco: ”Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; concordante con el Artículo 2° del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe N° 148-2013-GDU-MSS del 21.05.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno inscrito en la Ficha N° 101331 y su continuación en la Partida Electrónica N° 49052294 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sito en Av. Reynaldo de Vivanco N° 669, denominado Casa Letra C 1, Sector 6, Santiago de Surco, cuyo propietario registral es don Emilio Blanco Blasco y esposa doña Amelia Bernal Arrieta de Blanco, sustentado en el Informe N° 207-2013- SGPUC-GDU-MSS de fecha 16.05.13 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual hace suyo el Informe N° 010-2013-MVH de fecha 03.05.13, el cual indica que, si bien el predio tiene la condición de semi rústico, de acuerdo al Plano Nº 101 del 12.05.58, del Ministerio de Fomento, por tratarse de lote circunscrito en una zona urbana consolidada, esto es que ha completado las obras de servicios básicos como electrifi cación, agua, desagüe, pistas y veredas una zona consolidada, motivo por el cual dada sus características y en aplicación del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS este se encuentra considerado dentro del área urbana, con edifi caciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas, con frente a pistas y veredas ejecutadas; cumpliendo de esta manera con las características físicas descritas en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 modifi cada por la Ley Nº 29898; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo Nº 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales del predio en mención y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zonifi cación: Residencial de Densidad Baja (RDB), aprobada por Ordenanza Nº 912-MML, publicada el 03.03.06; si bien se ubica con frente a la Av. Coronel Reynaldo Vivanco, Sector 6, del