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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497178 Que, asimismo, los Decretos Ley N° 25629 y 25909, señalan que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, en dicho marco, se aprobó el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura; el mismo que defi ne y norma la producción, transformación, etiquetado, certifi cación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus infl exiones y derivaciones; señalando en su Anexo 2 los productos permitidos para el manejo fi tosanitario; Que, con Ofi cio N° 0255-2013-AG-SENASA, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Ofi cio Nº 0039- 2013-AG-SENASA-DIAIA, el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, hacen suyos y remiten los Informes N° 0002 y 0003-2013-AG-SENASA-DIAIA- SPO-JJAVE, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, respectivamente, manifestando que, luego de la revisión del Anexo 2 del Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, y de los sistemas de control de enfermedades en cultivos orgánicos en el país, se ha determinado que no existen tratamientos técnicos alternativos para el control de la Roya Amarilla en los sistemas de producción de café orgánico; y de la revisión y análisis de la normativa internacional orgánica USDA NOP Final Rule, de los Estados Unidos de América, y el Reglamento (CE) Nº 889/2008 de la Comisión de la Unión Europea, Anexo II.7, se advierte que se encuentra permitido el uso de la Cal apagada (Hidróxido de Calcio) para el control fi tosanitario en la producción orgánica; en relación a ello el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, como Autoridad Nacional encargada de la fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional, propone la modifi cación del citado Anexo 2, a fi n de incluir a dicho producto (Cal apagada) en la condición “Libre”, en calidad de permitido para el manejo fi tosanitario en la producción orgánica, como alternativa para el control de la Roya Amarilla del Café orgánico en el país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30015, Ley que autoriza modifi caciones presupuestarias para el pago de bonifi cación a la Policía Nacional del Perú y dicta otras medidas en materia presupuestaria, los Decretos Ley N°s. 25629 y 25909, así como el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), para fi nanciar las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30015, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 013 MINISTERIO DE AGRICULTURA UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0042 Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario PROYECTO : 2.105386 Rehabilitación del Canal Principal de la Irrigación Santa Rosa, Distrito de Sayán - Huaura – Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 2 000 000,00 ------------------ SUB TOTAL PLIEGO 013 2 000 000,00 ========== PLIEGO : 164 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA UNIDAD EJECUTORA : 001 Sede Central - Autoridad Nacional de Agua ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : 5000407 Administración de Recursos Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 503 960,00 ACTIVIDAD : 5000587 Conservación de Recursos Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 558 610,00 ACTIVIDAD : 5001840 Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 375 470,00 ACTIVIDAD : 5001841 Autoridad Administrativa del Agua II Chaparra Chincha FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 1 000 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 335 254,00 ACTIVIDAD : 5001842 Autoridad Administrativa del Agua III Cañete Fortaleza FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 543 489,00 ACTIVIDAD : 5001846 Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 510 972,00 ACTIVIDAD : 5001847 Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 48 530,00 ACTIVIDAD : 5001848 Autoridad Administrativa del Agua VIII - Huallaga FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 184 735,00 ACTIVIDAD : 5001851 Autoridad Administrativa del Agua XII - Urubamba Vilcanota FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 104 770,00 ACTIVIDAD : 5001852 Autoridad Administrativa del Agua XIII - Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 34 210,00