Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Que, asimismo, los Decretos Ley N° 25629 y 25909, senalan que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, en dicho MORDAZA, se aprobo el Reglamento Tecnico para los Productos Organicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Agricultura; el mismo que define y MORDAZA la produccion, transformacion, etiquetado, certificacion y comercializacion de los productos denominados Organico, Ecologico, Biologico, asi como todas sus inflexiones y derivaciones; senalando en su Anexo 2 los productos permitidos para el manejo fitosanitario; Que, con Oficio N° 0255-2013-AG-SENASA, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Oficio Nº 00392013-AG-SENASA-DIAIA, el Director General de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, hacen suyos y remiten los Informes N° 0002 y 0003-2013-AG-SENASA-DIAIASPO-JJAVE, de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, respectivamente, manifestando que, luego de la revision del Anexo 2 del Reglamento Tecnico para los Productos Organicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, y de los sistemas de control de enfermedades en cultivos organicos en el MORDAZA, se ha determinado que no existen tratamientos tecnicos alternativos para el control de la Roya Amarilla en los sistemas de produccion de cafe organico; y de la revision y analisis de la normativa internacional organica USDA NOP Final Rule, de los Estados Unidos de MORDAZA, y el Reglamento (CE) Nº 889/2008 de la Comision de la Union Europea, Anexo II.7, se advierte que se encuentra permitido el uso de la Cal apagada (Hidroxido de Calcio) para el control fitosanitario en la produccion organica; en relacion a ello el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, como Autoridad Nacional encargada de la fiscalizacion de la produccion organica a nivel nacional, propone la modificacion del citado Anexo 2, a fin de incluir a dicho producto (Cal apagada) en la condicion "Libre", en calidad de permitido para el manejo fitosanitario en la produccion organica, como alternativa para el control de la Roya Amarilla del Cafe organico en el pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30015, Ley que autoriza modificaciones presupuestarias para el pago de bonificacion a la Policia Nacional del Peru y dicta otras medidas en materia presupuestaria, los Decretos Ley N°s. 25629 y 25909, asi como el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00), para financiar las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe (Hemileia vastatrix), en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 30015, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL 013 MINISTERIO DE AGRICULTURA UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Agricultura Administracion Central PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0042 Aprovechamiento de los Recursos Hidricos para Uso Agrario PROYECTO : 2.105386 Rehabilitacion del MORDAZA Principal de la Irrigacion MORDAZA MORDAZA, Distrito de Sayan - Huaura ­ MORDAZA : : DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : 2 000 000,00 -----------------SUB TOTAL PLIEGO 013 2 000 000,00 ========== PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : : 164 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - MORDAZA 001 Sede Central - Autoridad Nacional de Agua

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : 5000407 Administracion de Recursos Hidricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 503 960,00 ACTIVIDAD

: 5000587 Conservacion de Recursos Hidricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 558 610,00 ACTIVIDAD : 5001840 Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocona FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : 375 470,00 ACTIVIDAD : 5001841 Autoridad Administrativa del Agua II Chaparra Chincha FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 1 000 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : 335 254,00 ACTIVIDAD : 5001842 Autoridad Administrativa del Agua III Canete Fortaleza FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : 543 489,00 ACTIVIDAD : 5001846 Autoridad Administrativa del Agua VI Maranon FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : 510 972,00 ACTIVIDAD : 5001847 Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : ACTIVIDAD

48 530,00

: 5001848 Autoridad Administrativa del Agua VIII - Huallaga FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : 184 735,00 ACTIVIDAD : 5001851 Autoridad Administrativa del Agua XII - Urubamba Vilcanota FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : 104 770,00 ACTIVIDAD : 5001852 Autoridad Administrativa del Agua XIII - MORDAZA de MORDAZA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros : 34 210,00

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