Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Maca e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, en el departamento de MORDAZA, encontrandose en tramite, Proyectos de Inversion Publica-PIP de emergencia para la rehabilitacion de tramos de carretera en varios sectores; asi como las fichas de actividades de emergencia por el concepto de adquisicion de combustible y Alquiler de Maquinaria pesada para la recuperacion de la capacidad de defensas riberenas colapsadas, entre otros; para ser presentados ante el Ministerio de Economia y Finanzas y el INDECI, respectivamente; recomendando se gestione la aprobacion de la prorroga del Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 0452013-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitacion correspondientes; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 20 de junio de 2013 el Estado de Emergencia en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, MORDAZA, Yanaquihua y Rio Grande, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca, de la provincia de Caraveli; los distritos de Machaguay, Chachas, MORDAZA, Corire, Unon, Chilcaymarca y Orcopampa, de la provincia de Castilla; los distritos de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, MORDAZA MORDAZA Quimper, Mariscal MORDAZA, Ocona y MORDAZA, de la provincia de Camana; y los distritos de Lluta, MORDAZA, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal,

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

Maca e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, en el departamento de MORDAZA, declarado mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-PCM. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuaran con la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 952811-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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