Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497528 actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 378-MDJM QUE COMPLEMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- INCORPORESE el numeral 1.4 al Artículo 1º, los numerales 4.11 y 4.12 al Artículo 4º, el numeral 5.1 al Artículo 5º y el numeral 6.7 al Artículo 6º de la Ordenanza Nº 378-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 1º.- (…) 1.4. Normar las alturas máximas de edifi cación en los predios ubicados con frente a Jirón y a Parques, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda y la dotación de estacionamientos en Edifi caciones Residenciales de los predios ubicados con frente a vías principales del distrito de Jesús María. Artículo 4º.- (…) “4.11 En los lotes iguales o mayores a 450 m2 ubicados en zonifi cación comercial y frente a parque se podrá construir hasta una altura máxima de 10 pisos; excepto en predios ubicados con frente al Parque San José por tener un entorno califi cado de Protección Urbano Ambiental Intangible. 4.12 En los predios ubicados con frente al Jr. Mariscal Miller cuadras 10 y 11 se establece que la altura máxima será de 08 pisos a fi n de homogeneizar el perfi l urbano existente”. Artículo 5.- (…) “5.1 Las áreas mínimas de unidad de vivienda en edifi caciones residenciales para los predios ubicados con frente a la primera cuadra de las vías transversales de la Av. San Felipe que corresponden a la zona A; se establecen de la siguiente manera: Departamento de 3 dormitorios 100.00m2 Departamento de 2 dormitorios 90.00m2 Departamento de 1 dormitorio 80.00m2” Artículo 6º.- (…) “6.7 En los predios ubicados con frente al Jr. Mariscal Miller cuadras 10 y 11 la dotación de estacionamientos será de uno (01) por unidad de vivienda, complementada de manera adicional y obligatoria en edifi cios de tipo multifamiliar en un 15% del total calculado, destinado para la visita los cuales formaran parte del área de uso común del edifi cio”. Artículo Segundo.- INCORPORESE el Cuadro Resumen Anexo I, que complementa el Cuadro Resumen aprobado mediante Ordenanza Nº 378-MDJM, correspondiente a la altura de edifi cación, dotación de estacionamientos y área mínima de vivienda para los predios ubicados con frente a parques y vías locales en el Distrito de Jesús María Artículo Tercero.- Las normas no contenidas en el presente la Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas específi cas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde ANEXO I CUADRO RESUMEN DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS EJE VIAL LOTE MINIMO (M2) FRENTE MINIMO (ML) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS (*) AREA MINIMA DE VIVIENDA Jr. Mariscal Millar, cdras. 10 y 11 350 10 08 Pisos En lotes de 350.00 m2 a más: 01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas. En lotes menores a 350.00 m2: 01 estacionamiento por unidad de vivienda. 85.00 m2 (3 dormitorios) 75.00 m2 (2 dormitorios) 65.00 m2 (1 dormitorio) (*) El 15% del total calculado, de estacionamientos destinados para visita, formarán parte del área de uso común del edifi cio. 951377-4 Regulan la ubicación de Actividades Urbanas de hoteles en predios ubicados en Zonificación Residencial ORDENANZA Nº 413-MDJM Jesús María, 14 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular