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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497532 la transferencia realizada por la Cooperación Técnica Internacional; Que, habiéndose puesto a conocimiento del pleno del Concejo Municipal la propuesta, el Pleno considera importante la asistencia al evento recomendando que participen dos servidores de la Gerencia de Centro Histórico y Zona Monumental y el Presidente de la Comisión de regidores de Defensa Civil y Centro Histórico; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 20 de mayo de 2013, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al señor Lic. RICARDO GRUNDY LÓPEZ - Regidor Presidente de la Comisión de Defensa Civil y Centro Histórico, Arq. FRANCISCO AMPUERO BEJARANO Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental y la Psic. SANDRA MORALES MERCADO Directora de la Escuela Taller Arequipa; con la fi nalidad de que participen en el Primer Encuentro de Escuelas Taller de América Latina y el Caribe, evento que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile los días 22 al 28 de Mayo del año en curso. Artículo 2º.- Otorgar a los comisionados señor Lic. RICARDO GRUNDY LÓPEZ - Regidor Presidente de la Comisión de Defensa Civil y Centro Histórico, Arq. FRANCISCO AMPUERO BEJARANO Gerente del Centro Histórico y Zona Monumental y la Psic. SANDRA MORALES MERCADO Directora de la Escuela Taller Arequipa, la suma de S/. 1,662.00 a cada uno por concepto de pasajes aéreos ida y vuelta: Arequipa – Lima - Santiago de Chile – Santiago de Chile – Arequipa. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, hágase saber. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 951062-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Aprueban Ordenanza que reglamenta el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito capital de Canta ORDENANZA Nº 114-MPC Canta, 31 de mayo de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CANTA VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2013, el proyecto sobre Benefi cio para la Regularización de deudas por los contribuyentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el benefi cio tributario se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, resulta conveniente aprobar el Benefi cio de Regularización de deudas, para atender las solicitudes de los contribuyentes de las diversas Comunidades que integran el distrito; así como el mejoramiento de los servicios públicos; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código tributario; el Concejo municipal aprobó por unanimidad y con dispensa y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO CAPITAL DE CANTA Artículo Primero.- Aprobar, la Ordenanza que reglamenta el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No tributarias dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Canta, la misma que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- Encargar, a los órganos administrativos de la institución la adecuada aplicación de lo dispuesto en el reglamento. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente ordenanza y el portal electrónico de la institución el íntegro del reglamento. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 951001-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013 Mediante Ofi cio Nº 201-2013-PPM.MPH la Municipalidad Provincial de Huaura, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 006-2013, publicada en la edición del 8 de junio de 2013 DICE: Artículo Segundo.- La asignación de zonifi cación y anexión al área urbana de los predios precitados en el artículo precedente, se regirán por el siguiente cuadro de datos técnicos: ZONIFICACIÓN DENSIDAD RDM R4 Cuadro de Porcentajes de Aportes Reglamentarios RECREACIÓN PUBLICA PARQUES ZONALES SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS EDUCACIÓN OTROS FINES 8% 3% 2% 3%