Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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de la presente Resolucion, corresponde declarar el inicio de la liquidacion del Fondo administrado por la asociacion denominada "AFOCAT CETU PERU". Articulo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociacion denominada AFOCAT CETU PERU a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y Yonel MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07343777, quienes para este efecto senalan domicilio en la Av. Dos de MORDAZA 1511, San Isidro; y contaran con las obligaciones y facultades siguientes: 1. De administracion, disposicion y representacion del Fondo. 2. Recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le MORDAZA presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el flujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad, a la asociacion el acervo documentario del Fondo que se liquida. 5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las ordenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en el articulo 21º y 27° del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 0455-99, en lo que corresponda y no se oponga a la presente resolucion. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas senaladas en el articulo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podran delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demas facultades necesarias para realizar su labor, asi como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano y otro ademas en el diario de mayor circulacion de la localidad de la asociacion denominada "AFOCAT CETU PERU", poniendo en conocimiento de las personas naturales o juridicas que tengan por cobrar con cargo al Fondo una acreencia y/o indemnizacion, asi como del publico en general, el inicio del respectivo procedimiento liquidatorio y la convocatoria para que se presenten, ante los liquidadores, debidamente sustentadas las solicitudes de reconocimiento de creditos, a fin de ser contrastadas y validadas con la relacion de CAT validamente emitidos. Articulo Septimo.- La asociacion denominada "AFOCAT CETU PERU" debera entregar el acervo documentario relacionado con MORDAZA y con el Fondo, a los liquidadores, al momento de la notificacion de la resolucion de la presente resolucion, la documentacion obligatoria que constara de lo siguiente: 1. Escritura Publica de Constitucion de la denominada AFOCAT CETU PERU, debidamente actualizada. 2. Certificado de vigencia de poderes de los representantes legales de la Asociacion. 3. MORDAZA y numero de cuenta que posea la denominada AFOCAT CETU PERU en instituciones financieras. 4. Libros contables con los Estados Financieros de la denominada AFOCAT CETU PERU y del Fondo. 5. Relacion de CAT emitidos desde el inicio de operaciones.

la MORDAZA de los Estados Financiero del Fondo de MORDAZA a noviembre del 2012 y los Estados Financieros de la AFOCAT del MORDAZA y tercer trimestre del 2012; por lo que se trata de hechos distintos; Que, con la Resolucion de Cancelacion de la inscripcion en el Registro de AFOCAT, "la AFOCAT" queda impedida de emitir o renovar CAT, y los emitidos con anterioridad a la presente resolucion se mantendran vigentes hasta la finalizacion de su vigencia; Que, el Titulo IX incorporado al Reglamento AFOCAT por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, establece en su articulo 52°, que la Resolucion de Cancelacion determina el inicio de la liquidacion del fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripcion dispuesto por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002MTC; para tal efecto, senala que esta Superintendencia designara, conforme al MORDAZA regulatorio que rige a las personas naturales y juridicas sujetas a su supervision, a los liquidadores quienes durante el MORDAZA de liquidacion emitiran las ordenes de pago por cuenta del Fondo, y reportaran informacion del MORDAZA liquidatorio a este organismo supervisor; siendo obligacion y responsabilidad de la asociacion la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo el referido MORDAZA liquidatorio; Que, conforme a lo senalado en el considerando precedente, dentro del MORDAZA regulatorio que rige a las personas naturales y juridicas sujetas a la supervision de esta Superintendencia, la Resolucion SBS N° 0455-99, es la principal MORDAZA que regula procesos liquidatorios, la misma que la faculta a designar a la persona que llevara adelante la liquidacion, en este caso del Fondo, otorgandole las facultades correspondientes; Que, para una adecuada liquidacion del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de quienes realizaran las funciones de liquidador, asi como las responsabilidades legales de "la AFOCAT", de su Presidente y miembros del Consejo Directivo; sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para reglamentar integramente el MORDAZA liquidatorio de las AFOCAT; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 349° del Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en el Decreto Legislativo Nº 1051, en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por Resolucion SBS Nº 8162005 y sus modificatorias, el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgo aprobados por Decretos Supremos Nros. 040-2006-MTC y 039-2008-MTC, en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, y el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 0455-99; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Intermediarios y AFOCAT y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a la "AFOCAT CETU PERU", la sancion de Cancelacion del Registro N° 0021 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a traves de la Resolucion N° 002-2008-MTC/15 de fecha 02.01.2008, en concordancia con lo establecido en el numeral 47.2 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT", al haber incurrido en la infraccion tipificada en el codigo A.15 del numeral 47.1 del articulo 47° del referido Reglamento, al incurrir por tercera vez en la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses, conforme se senala en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Con la emision de la presente resolucion la asociacion denominada "AFOCAT CETU PERU" queda impedida de emitir o renovar CAT. Articulo Tercero.- La asociacion denominada "AFOCAT CETU PERU" debera cambiar la finalidad establecida en su objeto social, asi como la denominacion que viene usando, conforme lo dispone el articulo 7° del "Reglamento AFOCAT". Articulo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelacion del registro indicado en el Articulo Primero

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Articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que esta Superintendencia ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demas que reciben depositos, asi como de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley. Decreto Legislativo N° 1051 que modifico la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre ­ Ley N° 27181, que dispuso que las AFOCAT seran reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia. Articulos 4°, 5°, 11° y 12° del Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y modificatorias, establecen que esta Superintendencia es la entidad encargada de regular las condiciones de acceso y de operacion de las AFOCAT, asimismo las registrara en el Registro, el cual estara bajo su administracion exclusiva, supervisando de modo permanente el funcionamiento de las AFOCAT y de los Fondos que administran.

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