TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497521 la presentación de los Estados Financiero del Fondo de mayo a noviembre del 2012 y los Estados Financieros de la AFOCAT del segundo y tercer trimestre del 2012; por lo que se trata de hechos distintos; Que, con la Resolución de Cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT, “la AFOCAT” queda impedida de emitir o renovar CAT, y los emitidos con anterioridad a la presente resolución se mantendrán vigentes hasta la fi nalización de su vigencia; Que, el Título IX incorporado al Reglamento AFOCAT por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, establece en su artículo 52°, que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC; para tal efecto, señala que esta Superintendencia designará, conforme al marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, a los liquidadores quienes durante el proceso de liquidación emitirán las órdenes de pago por cuenta del Fondo, y reportarán información del proceso liquidatorio a este organismo supervisor; siendo obligación y responsabilidad de la asociación la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo el referido proceso liquidatorio; Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, dentro del marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 0455-99, es la principal norma que regula procesos liquidatorios, la misma que la faculta a designar a la persona que llevará adelante la liquidación, en este caso del Fondo, otorgándole las facultades correspondientes; Que, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de quienes realizarán las funciones de liquidador, así como las responsabilidades legales de “la AFOCAT”, de su Presidente y miembros del Consejo Directivo; sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para reglamentar íntegramente el proceso liquidatorio de las AFOCAT; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349° del Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en el Decreto Legislativo Nº 1051, en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por Resolución SBS Nº 816- 2005 y sus modifi catorias, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgo aprobados por Decretos Supremos Nros. 040-2006-MTC y 039-2008-MTC, en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias, y el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a la “AFOCAT CETU PERÚ”, la sanción de Cancelación del Registro N° 0021 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a través de la Resolución N° 002-2008-MTC/15 de fecha 02.01.2008, en concordancia con lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47° del “Reglamento AFOCAT”, al haber incurrido en la infracción tipifi cada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47° del referido Reglamento, al incurrir por tercera vez en la misma infracción en un periodo de veinticuatro (24) meses, conforme se señala en la presente resolución. Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente resolución la asociación denominada “AFOCAT CETU PERÚ” queda impedida de emitir o renovar CAT. Artículo Tercero.- La asociación denominada “AFOCAT CETU PERÚ” deberá cambiar la fi nalidad establecida en su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7° del “Reglamento AFOCAT”. Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada “AFOCAT CETU PERÚ”. Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada AFOCAT CETU PERÚ a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y Yonel Gallardo Montoya, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 07343777, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro; y contarán con las obligaciones y facultades siguientes: 1. De administración, disposición y representación del Fondo. 2. Recibir y verifi car las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el fl ujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad, a la asociación el acervo documentario del Fondo que se liquida. 5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21º y 27° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99, en lo que corresponda y no se oponga a la presente resolución. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Ofi cial El Peruano y otro además en el diario de mayor circulación de la localidad de la asociación denominada “AFOCAT CETU PERÚ”, poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas que tengan por cobrar con cargo al Fondo una acreencia y/o indemnización, así como del público en general, el inicio del respectivo procedimiento liquidatorio y la convocatoria para que se presenten, ante los liquidadores, debidamente sustentadas las solicitudes de reconocimiento de créditos, a fi n de ser contrastadas y validadas con la relación de CAT válidamente emitidos. Artículo Séptimo.- La asociación denominada “AFOCAT CETU PERÚ” deberá entregar el acervo documentario relacionado con ella y con el Fondo, a los liquidadores, al momento de la notifi cación de la resolución de la presente resolución, la documentación obligatoria que constará de lo siguiente: 1. Escritura Pública de Constitución de la denominada AFOCAT CETU PERÚ, debidamente actualizada. 2. Certifi cado de vigencia de poderes de los representantes legales de la Asociación. 3. Tipo y número de cuenta que posea la denominada AFOCAT CETU PERÚ en instituciones fi nancieras. 4. Libros contables con los Estados Financieros de la denominada AFOCAT CETU PERÚ y del Fondo. 5. Relación de CAT emitidos desde el inicio de operaciones. [1] Artículo 87° de la Constitución Política del Perú, que dispone que esta Superintendencia ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos, así como de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley. Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181, que dispuso que las AFOCAT serán reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia. Artículos 4°, 5°, 11° y 12° del Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y modifi catorias, establecen que esta Superintendencia es la entidad encargada de regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT, asimismo las registrará en el Registro, el cual estará bajo su administración exclusiva, supervisando de modo permanente el funcionamiento de las AFOCAT y de los Fondos que administran.