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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497526 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de pago en especie de las deudas tributarias y las multas administrativas ORDENANZA Nº 409-MDJM Jesús María, 14 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; asimismo, señala que excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; Que, mediante Ordenanza Nº 227-MDJM se reguló el procedimiento para el pago en especie de los tributos administrados por la Municipalidad de Jesús María y con Ordenanza Nº 284-MDJM se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Distrital de Jesús María, norma que establece el régimen jurídico aplicable en la jurisdicción del distrito de Jesús María, para la imposición de sanciones y medidas correctivas; Que, resulta necesario perfeccionar la normatividad para el pago en especie de las deudas tributarias e incorporar las administrativas, a fi n de brindar facilidades a los vecinos y disminuir los niveles de morosidad en el distrito. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA EL PAGO EN ESPECIE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- MODIFICASE los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º y 15º de la Ordenanza Nº 227-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el procedimiento de pago en especie de los tributos administrados por la Municipalidad de Jesús María y las multas administrativas.” “Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma las deudas generadas por concepto de Tasas, Contribuciones y Tarifas administradas por la Municipalidad Distrital de Jesús María y las Multas Administrativas cualquiera sea el estado en que se encuentren. Excepcionalmente las deudas generadas por Impuestos Municipales, podrán extinguirse a través de la dación en pago de inmuebles desocupados, inscritos en la Ofi cina Registral de la SUNARP, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes.” “Artículo 3º.- DE LA DEUDA.- La deuda en conjunto deberá ser igual o mayor a una (01) UIT, y estará constituida por la deuda más los intereses calculados a la fecha de admisión de la solicitud.” “Artículo 6º.- DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD.- Liquidación y/o estado de cuenta de la deuda que será materia de pago a la fecha de recepción de la solicitud.” “Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO.- Admitida la solicitud, el expediente se remitirá a la Sub Gerencia de Registro Tributario, la que bajo responsabilidad y en un plazo de dos (02) días emitirá el informe del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de admisión de la solicitud.” “Artículo 15º.- CANCELACION.- Con la conformidad que emita la Sub Gerencia de Logística, la Sub Gerencia de Recaudación emitirá las Constancias de Pago correspondientes a nombre del contribuyente, y en los casos que corresponda se le otorgará el crédito para pagos futuros. Una vez formalizado el canje, la Sub Gerencia de Recaudación extinguirá las deudas tributarias materia del pago.” Artículo Segundo.- INCORPORASE el inciso d) al artículo 6 y los artículos 7º-A, 16 y 17 a la Ordenanza Nº 227-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 6º.- DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD.- La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: (…) d) Indicar la antigüedad y cantidad de las especies y/o bienes.” “Artículo 7º-A.- DESISTIMIENTO.- Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Código Tributario, la Ley Nº 27444 y el Código Procesal Civil, según corresponda. “Artículo 16º.- INCORPORACION DE LOS BIENES.- No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso; de producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del valor correspondiente. “Artículo 17º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO.- Los benefi ciarios no podrán solicitar un nuevo canje de deuda, cuando exista incumplimiento de un canje anterior.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 951377-1 Suspenden vigencia e incorporan artículo a la Ordenanza N° 223-MDJM que aprobó Programa de Fomento de la Conservación del Ornato de la ciudad denominado “Renovemos Jesús María” ORDENANZA Nº 410-MDJM Jesús María, 14 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM, modifi cada por las Ordenanzas Nº 250, 257 y 268-MDJM, se creó