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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497524 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001-2013-CDU-MDC, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe Nº 226-2012-GDUR-MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 250-2012- GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que regula la instalación y desarrollo de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Distrito de Cieneguilla; de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los miembros integrantes del Concejo Municipal por MAYORIA, han dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la instalación y desarrollo de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Cieneguilla, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- INCLÚYASE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad (TUPA), los procedimientos y requisitos establecidos por ley y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Cieneguilla, las infracciones descritas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Todas las Infraestructuras para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que se encuentren instaladas en el distrito, deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza desde su entrada en vigencia. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con su adecuación, se procederá a su retiro y/o demolición, debiendo la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal proceder conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que la tasa correspondiente por derecho de trámite sea ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza a Secretaría General en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Sexto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Obras Pública, Privadas, Transporte y Catastro, Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás Unidades Orgánicas involucradas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 951102-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Ordenanza que establece el Uso de Suelo, Tratamiento Normativo IV - Otros Usos del Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 107-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 14 de junio del 2013 VISTO: El Dictamen Nº 01 -2013-CDUEYC, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Educación y Cultura; Informe Nº 096-2013-GAJ/MCPSMH; Informe Nº 142- 2013-GDU/MCPSMH; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala la Autonomía, Política, Económica y Administrativa de las Municipalidades Distritales, en los asuntos de su competencia, la misma que le faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto por el artículo II del título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, es menester señalar que la ordenanza metropolitana Nº768 publicada en El Peruano el 14.05.05 que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades determina las competencias, funciones y atribuciones administrativas económico-tributarias a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 contemplada en el numeral 3 del art.79º , por lo que esta Municipalidad tiene a su cargo por delegación competencias y Facultades en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo contemplado en el Capítulo IV numeral 1- del artículo 11º de la referida ordenanza el de Aprobar el Plan Urbano o Rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas Municipales y Distritales sobre la materia (letra a) , dentro de las cuales también se encuentran la Conformidad o Autorización de Uso (letra f segundo párrafo) . Que, en cuanto a los Índices de Uso para la ubicación de actividades Urbanas la ordenanza Nº 1099 publicada en El Peruano el 12 de Diciembre del 2007 establece en su art. 4º que las Municipalidades Distritales de Lurigancho-Chosica debe elaborar su índice de uso para la ubicación de actividades urbanas para el área de tratamiento normativo IV, el que deberá ser evaluado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante ordenanza. Que, en la referida ordenanza Nº1099 Anexo 2 cuadro Nº1 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra aprobado las normas de zonifi cación de los usos del suelo de área de tratamiento normativo IV -Otros Usos en los que está permitido Locales de Administración y servicios públicos, Seguridad, militares, Locales Institucionales, Comunales, de Culto, terminal de transporte Público, zonas arqueológicas, locales de Espectáculos masivos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 96-2013-GAJ/ MCPSMH; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL USO DE SUELO, TRATAMIENTO IV-OTROS USOS-OU- QUE PERMITE EL USO DE SUELO PARA ESTABLECIMIENTOS COMO SON, LOCALES DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, SEGURIDAD, MILITARES, ALMACENES, LOCALES INSTITUCIONALES, COMUNALES, DE CULTO, TERMINAL DE TRASPORTE PUBLICO, ZONAS ARQUEOLÓGICAS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS MASIVOS DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA- DISTRITO DE LURIGANCHO- PROVINCIA DE LIMA. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la siguiente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 951691-1