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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497537 provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima, encontrándose en trámite, Proyectos de Inversión Pública-PIP de emergencia, así como las fi chas de actividades de emergencia para la rehabilitación de tramos de carreteras, defensas ribereñas, entre otros; para ser presentados ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el INDECI, respectivamente; recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 044- 2013-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona afectada, es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Declaratoria del Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de junio de 2013 el Estado de Emergencia en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura; el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013- PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 952811-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca, de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa, de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 073-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2013-PCM publicado el 20 de abril de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca, de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa, de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e Ichupampa, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ofi cio Nº 359-2013-GRA/PR de fecha 11 de junio de 2013, sustentado en el Informe Nº 1015-2013-GRA/ ORDNDC, solicita la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de las provincias de Condesuyos, Caravelí, Castilla, Camaná y Caylloma, en el departamento de Arequipa, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2013- PCM; toda vez que aún no se han concluido las acciones necesarias e inmediatas, sobretodo en lo que corresponde a acciones de rehabilitación, estando en trámite fi chas de actividades de emergencia y proyectos de inversión pública de emergencia, siendo necesario concluir con los mismos para su correspondiente ejecución; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico Nº 008-2013-INDECI/11.0 de fecha 17 de junio de 2013, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Arequipa y los Gobiernos Locales involucrados, y de acuerdo al registro de las emergencias suscitadas en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD y el Informe de Emergencia Nº 226-11/04/13/COEN- INDECI/17:30 HORAS, informa señalando que continua pendiente la ejecución de acciones de rehabilitación de la infraestructura diversa por los daños ocasionados por las intensas precipitaciones pluviales en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande, de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca, de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa, de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca, de la provincia de Camaná; y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal,