Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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6. Certificados CAT que no hubieran sido utilizados. 7. Relacion de indemnizacion y otras obligaciones pendientes de pago. 8. MORDAZA de Convenios que hubieren realizado con las diferentes instituciones de salud para la atencion de los accidentes de transito. 9. Declaraciones Juradas firmadas por todos los miembros del Consejo Directivo de la denominada AFOCAT CETU PERU, manifestando: a) Si existen otros CAT por ser declarados y/o devueltos, y b) Si existen deudas pendientes con algun centro de salud, privado o publico; c) Si existe dinero percibido por la emision de CAT que se encuentre depositado en cuentas de la asociacion o de terceros, indicando la cuantia. 10. Declaracion Jurada con indicacion del domicilio legal de la Asociacion, del Presidente, y de los Directivos de la Asociacion. 11. Informe de los gastos administrativos de la denominada AFOCAT CETU PERU. Excepcionalmente para los documentos que no se encuentre en poder de la denominada "AFOCAT CETU PERU", esta Superintendencia podra otorgar un plazo adicional y perentorio, para su presentacion. Tratandose de dinero depositado en cuentas de la asociacion o de terceros que corresponde a la venta de CAT, se debera poner el dinero a disposicion de la Fiduciaria MORDAZA del termino del dia siguiente desde la entrega de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo anterior, los liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentacion adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Articulo Octavo.- El MORDAZA de liquidacion del Fondo podra concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos existentes en el Fondo, segun comunicacion del Fiduciario. 2. Cuando se MORDAZA atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de de prescripcion liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensacion, de ser posible. Articulo Noveno.- Transcribir el contenido de la presente Resolucion a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Registrese, comuniquese, publiquese, y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 952018-2 VISTO

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

El Informe Nº 186 -2013-OAJ/MDA, de fecha 13 de MORDAZA del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 064 -2013-GR/MDA, de fecha 8 de MORDAZA del 2013, de la Gerencia de Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularizacion Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarios "Cero Deuda"; y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar la Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 136-99-EF, establece que "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como en el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, senala que, "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo." Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 064 -2013-GR/MDA, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularizacion Extraordinaria, para el pago de deudas tributarias y/o Multas Administrativas, "Cero Deuda", que establece por cada periodo que se cancele se condonara el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias, costas y gastos coactivos, y adicionalmente, para el caso de deudas tributarias correspondientes a los anos 2009 al 2012, descuentos progresivos del orden de 20% hasta el 50% sobre los arbitrios municipales, siempre y cuando se encuentre al dia en el pago del impuesto predial hasta el 2013, y 80% de descuento para los arbitrios anteriores al ano 2009. En el caso de la deuda fraccionada, la condonacion del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Finalmente para las multas administrativas un descuento del 80% del importe de la multa y la condonacion de las costas y gastos coactivos; Que, la Gerencia de Rentas senala que constituye sustento de la propuesta normativa el analisis tecnico, justificandose en el hecho de haber recibido reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los beneficios otorgados durante el 2012, requiriendo de condiciones favorables que les permitan regularizar su situacion ante la administracion municipal. Es ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias y multas administrativas; agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros beneficios vigentes, senalados en la ordenanza propuesta; Que, con Informe Nº186 -2013-OAJ/MDA de la Gerencia de Asesoria Juridica ampara en todos sus extremos la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Rentas concluyendo que es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobacion y publicacion, conforme a lo

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarias "Cero Deuda"
ORDENANZA Nº 267-2013-MDA Ancon, 22 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ancon en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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