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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (19/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497522 6. Certifi cados CAT que no hubieran sido utilizados. 7. Relación de indemnización y otras obligaciones pendientes de pago. 8. Presentación de Convenios que hubieren realizado con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito. 9. Declaraciones Juradas fi rmadas por todos los miembros del Consejo Directivo de la denominada AFOCAT CETU PERÚ, manifestando: a) Si existen otros CAT por ser declarados y/o devueltos, y b) Si existen deudas pendientes con algún centro de salud, privado o público; c) Si existe dinero percibido por la emisión de CAT que se encuentre depositado en cuentas de la asociación o de terceros, indicando la cuantía. 10. Declaración Jurada con indicación del domicilio legal de la Asociación, del Presidente, y de los Directivos de la Asociación. 11. Informe de los gastos administrativos de la denominada AFOCAT CETU PERÚ. Excepcionalmente para los documentos que no se encuentre en poder de la denominada “AFOCAT CETÚ PERÚ”, esta Superintendencia podrá otorgar un plazo adicional y perentorio, para su presentación. Tratándose de dinero depositado en cuentas de la asociación o de terceros que corresponde a la venta de CAT, se deberá poner el dinero a disposición de la Fiduciaria antes del término del día siguiente desde la entrega de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, los liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo.- El Proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos existentes en el Fondo, según comunicación del Fiduciario. 2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible. Artículo Noveno.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 952018-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Otorgan el Beneficio de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarias “Cero Deuda” ORDENANZA Nº 267-2013-MDA Ancón, 22 de mayo del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ancón en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO El Informe Nº 186 -2013-OAJ/MDA, de fecha 13 de mayo del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 064 -2013-GR/MDA, de fecha 8 de mayo del 2013, de la Gerencia de Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Benefi cios de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarios “Cero Deuda”; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar la Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 136-99-EF, establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, señala que, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.” Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 064 -2013-GR/MDA, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Benefi cios de Regularización Extraordinaria, para el pago de deudas tributarias y/o Multas Administrativas, “Cero Deuda”, que establece por cada periodo que se cancele se condonará el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias, costas y gastos coactivos, y adicionalmente, para el caso de deudas tributarias correspondientes a los años 2009 al 2012, descuentos progresivos del orden de 20% hasta el 50% sobre los arbitrios municipales, siempre y cuando se encuentre al día en el pago del impuesto predial hasta el 2013, y 80% de descuento para los arbitrios anteriores al año 2009. En el caso de la deuda fraccionada, la condonación del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Finalmente para las multas administrativas un descuento del 80% del importe de la multa y la condonación de las costas y gastos coactivos; Que, la Gerencia de Rentas señala que constituye sustento de la propuesta normativa el análisis técnico, justifi cándose en el hecho de haber recibido reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los benefi cios otorgados durante el 2012, requiriendo de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal. Es ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias y multas administrativas; agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros benefi cios vigentes, señalados en la ordenanza propuesta; Que, con Informe Nº186 -2013-OAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica ampara en todos sus extremos la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Rentas concluyendo que es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobación y publicación, conforme a lo