Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

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Para el caso de las multas administrativas los beneficios seran de aplicacion solo para el pago que cancele la totalidad de la multa. Articulo Quinto.DETERMINAR, que los contribuyentes que deseen acogerse al Beneficio de las Deudas Tributaria y No Tributarias que se encuentren impugnadas, podran hacerlo, siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se les considerara automaticamente como desistido en su pretension de los recursos o solicitudes presentadas, referidos a la deuda materia de beneficio. En caso de tratarse del desistimiento ante un organo distinto a la Municipalidad Distrital de Ancon, el solicitante debera adjuntar MORDAZA autenticada por fedatario de la Municipalidad del cargo de recepcion del escrito del desistimiento, bajo sancion de nulidad. Articulo Sexto.- Disponer que con el acogimiento al presente beneficio, se entendera que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad; por lo que, no podra presentar futuros reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. Articulo Setimo.- Disponer la suspension automatica de los procedimientos de ejecucion coactiva con el acogimiento al presente beneficio respecto de las deudas incluidas en este. Articulo Octavo.- Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicacion conjunta con otros beneficios o regimenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte mas favorable a sus intereses. Articulo Noveno.- Condonese la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta unicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derechos de emision, c) costas y gastos coactivos, que correspondan a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 30 de junio del 2013. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de los dispuesto en la presente Ordenanza, asi como para que pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Ancon. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 948132-1

dispuesto en el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades; Estando el Informe Nº 064 -2013-OAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numeral 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA, PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS "CERO DEUDA" Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias y no tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaido sobre ellos, Resolucion de Perdida de Beneficio. c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza. d) Las multas administrativas cualquiera sea su origen y estado de cobranza en que se encuentren, impuestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que MORDAZA aplicables beneficios vigentes anteriormente otorgados. Articulo Tercero.- OTORGAR, el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarias "Cero Deuda" a los deudores segun la escala de beneficios que se detallan a continuacion: ESCALA DE BENEFICIOS
CONCEPTO Multas Tributaria de todos los periodos Multas Administrativas Costas y Gastos procesales en general Arbitrios Municipales 2012 Arbitrios Municipales 2011 Arbitrios Municipales 2010 Arbitrios Municipales 2009 Arbitrios Municipales anos anteriores al 2009 Deuda Fraccionada DESCUENTO DESCUENTO CONDICION (% INSOLUTO) (% INTERESES) 100% 80% 100% 20% 30% 40% 50% 80% 20% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% Regularizacion Regularizacion -----------Siempre y cuando se encuentre al dia en el pago del impuesto predial hasta el 2013

El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiendose a la presente ordenanza, unicamente lo beneficiara en cuanto al descuento por el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias, tales como clausura, demoliciones, retiro de anuncios, entre otras, derivadas de la resolucion de sancion, seguiran vigentes, en tanto, no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente. Articulo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los beneficios dispuestos seran de aplicacion para pagos a contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los beneficios se aplicaran al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepcion de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago debera efectuarse empezando por la cuota mas antigua. 3. Tratandose de personas juridicas, el beneficio se aplicara al pago al contado que cancele todas las obligaciones tributarias del ejercicio completo.

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Regulan la instalacion y desarrollo de infraestructura para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 183-2013-MDC Cieneguilla, 30 de MORDAZA de 2013

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