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El Peruano Miércoles 19 de junio de 2013 497523 dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando el Informe Nº 064 -2013-OAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA, PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS “CERO DEUDA” Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos, Resolución de Pérdida de Benefi cio. c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza. d) Las multas administrativas cualquiera sea su origen y estado de cobranza en que se encuentren, impuestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que sean aplicables benefi cios vigentes anteriormente otorgados. Artículo Tercero.- OTORGAR, el Benefi cio de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o No Tributarias “Cero Deuda” a los deudores según la escala de benefi cios que se detallan a continuación: ESCALA DE BENEFICIOS CONCEPTO DESCUENTO (% INSOLUTO) DESCUENTO (% INTERESES) CONDICION Multas Tributaria de todos los periodos 100% 100% Regularización Multas Administrativas 80% 100% Regularización Costas y Gastos procesales en general 100% 100% ------------ Arbitrios Municipales 2012 20% 100% Siempre y cuando se encuentre al día en el pago del impuesto predial hasta el 2013 Arbitrios Municipales 2011 30% 100% Arbitrios Municipales 2010 40% 100% Arbitrios Municipales 2009 50% 100% Arbitrios Municipales años anteriores al 2009 80% 100% Deuda Fraccionada 20% 100% El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento por el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias, tales como clausura, demoliciones, retiro de anuncios, entre otras, derivadas de la resolución de sanción, seguirán vigentes, en tanto, no sean regularizadas en la forma legal correspondiente. Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los benefi cios dispuestos serán de aplicación para pagos a contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los benefi cios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. 3. Tratándose de personas jurídicas, el benefi cio se aplicará al pago al contado que cancele todas las obligaciones tributarias del ejercicio completo. Para el caso de las multas administrativas los benefi cios serán de aplicación solo para el pago que cancele la totalidad de la multa. Artículo Quinto.- DETERMINAR, que los contribuyentes que deseen acogerse al Benefi cio de las Deudas Tributaria y No Tributarias que se encuentren impugnadas, podrán hacerlo, siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se les considerará automáticamente como desistido en su pretensión de los recursos o solicitudes presentadas, referidos a la deuda materia de benefi cio. En caso de tratarse del desistimiento ante un órgano distinto a la Municipalidad Distrital de Ancón, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada por fedatario de la Municipalidad del cargo de recepción del escrito del desistimiento, bajo sanción de nulidad. Artículo Sexto.- Disponer que con el acogimiento al presente benefi cio, se entenderá que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad; por lo que, no podrá presentar futuros reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Sétimo.- Disponer la suspensión automática de los procedimientos de ejecución coactiva con el acogimiento al presente benefi cio respecto de las deudas incluidas en este. Artículo Octavo.- Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Noveno.- Condónese la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derechos de emisión, c) costas y gastos coactivos, que correspondan a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de junio del 2013. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ancón. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 948132-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Regulan la instalación y desarrollo de infraestructura para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 183-2013-MDC Cieneguilla, 30 de mayo de 2013