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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497566 VISTA: La Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ de fecha 12 de junio del año en curso y la Resolución Administrativa N° 651-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 17 de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución AdministrativaN° 101- 2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión y reubicación del 59° Juzgado Especializado en lo Penal Permanente de Lima en el 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente; el 13° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente en el 2° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente; el 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima en el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente y; el 5° Juzgado de Paz Letrado de Lima en el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 651- 2013-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha dispuesto diversas medidas administrativas con la fi nalidad de coadyuvar en la implementación de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, las cuales deben ser complementadas con la fi nalidad de atender las situaciones especiales y urgentes que se dan en las Mesas de Partes que participan en la redistribución de los expedientes de los Juzgados convertidos. Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del día 18 de junio de los corrientes a la Mesa de Partes correspondientes al 59° Juzgado Especializado en lo Penal Permanente de Lima, el 13° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Lima y el 5° Juzgado de Paz Letrado de Lima; cada jefe de los Centros de Distribución General solicitarán al Magistrado que conoce la causa principal la remisión inmediata del mismo para su redistribución aleatoria para su atención urgente y prioritaria. Similar atención urgente y prioritaria será brindada a los expedientes con reos en cárcel así como para sus cuadernos incidentales así como la entrega de los depósitos judiciales. La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo de los Administradores de las Sedes Judiciales respectivas. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes de causas constitucionales que se tramitaban en el 13° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente, deberán ser redistribuidos aleatoria y equitativamente entre los demás Juzgados Especializados en lo Constitucional. Artículo Tercero.- DISPONER que para el plazo de redistribución de expedientes debe prevalecer la fecha de recepción de la Mesa de Partes para continuar con la remisión total de dichos expedientes hacia los Juzgados destinatarios. Artículo Cuarto.- DISPONER que la redistribución comprende también los cuadernos de incidentes o cautelares de los expedientes principales que por cualquier razón se hallen al momento de la redistribución fuera del Despacho Judicial, en este caso, al retorno de los mencionados expedientes, serán remitidos a los Juzgados correspondientes donde fueron redistribuidos sus cuadernos incidentales. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 952806-1 Disponen el traslado de los órganos jurisdiccionales del distrito de Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0452-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dieciocho de junio del año dos mil trece//. I. ANTECEDENTES: El Ofi cio N° 799-2013-OAD-CSJLIMASUR/PJ de fecha 18 de junio del 2013. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Ofi cio N° 799-2013-OAD-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 18 de junio del 2013, el Jefe de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia informa que se ha culminado con el proceso de acondicionamiento de los ambientes jurisdiccionales y administrativos del nuevo local de Villa El Salvador. 2. El derecho a la justicia es la base fundamental de un Estado de Derecho, por cuanto viene a ser el derecho de cualquier ciudadano de promover la actividad jurisdiccional del Estado. En ese sentido, uno de los pilares de la administración de justicia en sus distintos niveles es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés común, brindando al justiciable un servicio de óptima calidad cuya fi nalidad es el acceso efectivo a todas las instancias en base a un sistema igualitario en donde se garanticen sus derechos. 3. En aras de mejorar el servicio de justicia, ponderando los continuos requerimientos tanto de los usuarios internos como externos de los órganos jurisdiccionales del distrito de Villa El Salvador, toda vez que los mismos se encuentran ubicados en una zona peligrosa y por su cercanía con las pozas sépticas no confi guran el mejor de los locales para el servicio de administración de justicia; debiendo la administración proporcionar mejores condiciones de servicio en general, habiendo realizado las gestiones con el Gobierno Local para mejorar ostensiblemente la seguridad en el nuevo local y ubicar a las DEMUNAS en locales adyacentes a la nueva sede judicial, teniendo en cuenta que la carga de familia es la que mayores proporciones presenta en este distrito, en ese sentido, debe disponerse el traslado de los Órganos Jurisdiccionales de Villa el Salvador, que vienen funcionando en el Av. Pastor Sevilla Sector 1, Grupo 23-A Mz. J. Lotes 17 y 23, debiendo trasladarse a la sede ubicada en la Manzana E, Lotes 13 y 14, Sector Primero, Grupo Residencial 22, distrito de Villa el Salvador, conforme al siguiente cronograma: DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ÓRGANO JURISDICCIONAL Y/ O ÁREA ADMINISTRATIVA FECHA DE TRASLADO FECHA DE FUNCIONAMIENTO NUEVA SEDE • Mesas de partes Miércoles 19 de junio Jueves 20 de junio • Archivo • 1º Juzgado Penal Transitorio de V.E.S. Jueves 20 de junio Viernes 21 de junio • 2º Juzgado Penal Transitorio de V.E.S. • 1º Juzgado Transitorio de Familia V.E.S. • 2º Juzgado Transitorio de Familia de V.E.S.