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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497567 ÓRGANO JURISDICCIONAL Y/ O ÁREA ADMINISTRATIVA FECHA DE TRASLADO FECHA DE FUNCIONAMIENTO NUEVA SEDE • Juzgado Mixto de V.E.S. Responsable Administrativo Viernes 21 de junio Sábado 22 de junio • 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia V.E.S. • 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia V.E.S. • Juzgado de Paz Letrado Civil V.E.S • Juzgado de Paz Letrado Penal V.E.S. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- DISPONER el traslado, de los órganos jurisdiccionales ubicados en el distrito de Villa el Salvador conforme al cronograma expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; los mismos que funcionarán una vez culminado el proceso de traslado, en la nueva sede ubicada en la Manzana E, Lotes 13 y 14, Sector Primero, Grupo Residencial 22, del distrito de Villa el Salvador. Artículo Segundo.- El proceso de traslado de ninguna manera implicará la suspensión de las diligencias programadas en los Juzgados de este distrito, debiendo coordinarse para que los magistrados y personal adecúen la hora de su traslado atendiendo a esta disposición a favor del ciudadano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración de esta Corte, la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, brindando el apoyo respectivo que sea necesario, estando facultado para adoptar las decisiones administrativas que dicho proceso demande. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 952285-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0916-2013-ANR Lima, 13 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en sesión extraordinaria de fecha 05 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante ofi cio Nº 880-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva, convoca al Consejo de Asunto Contenciosos Universitarios a fi n de tratar la situación de la Universidad Tecnológica de los Andes; Que, la Comisión Informante, mediante Resolución Nº 063-2013-CODACUN,aprueba el informe de su comisión informante en cuanto al caso de la Universidad Tecnológica de los Andes, el mismo que luego de haberse constituido en la sede de la mencionada Casa Superior de Estudios, concluyendo en lo siguiente (i) Existen problemas que vienen desde gestiones pasadas, siendo estás las causas que han originado los problemas actuales; (ii) Se han creado facultades, sin tener estudios previos viables, y no se cuenta con plana de docentes para conformar los Consejos de Facultad y establecer el gobierno de la misma, lo que vuelve más complejo el problema, tomándose decisiones que violentan la Ley Universitaria; (iii) Que estando cerca las elecciones de autoridades, como Rector, Vicerrector y Decanos, se están manipulando a los estudiantes, por docentes que quieren ser autoridades; (iv) Las autoridades están de acuerdo con la intervención de la Asamblea Nacional de Rectores, por que no se puede establecer el diálogo y la concentración entre miembros de la comunidad universitaria; (v) Que existe la participación de gente extraña a la universidad, como el Sindicato de Construcción Civil, el Secretario General del Frente de Defensa de los intereses de Apurímac, Secretario General de Mercados; (vi) Que se ha perdido el principio de autoridad generando la falta de gobernabilidad en la universidad, por lo que las autoridades de la universidad, los profesores y estudiantes, solicitan la intervención de la ANR, a fi n de solucionar los problemas existentes; fi nalmente la comisión informante recomienda que en aplicación a los dispositivos legales vigentes, la Asamblea Nacional de Rectores designe una Comisión de Orden y Gestión; además que se debe restructurar las Facultades a un tamaño óptimo para restaurar la gobernabilidad de la Universidad; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602 se otorgó atribuciones a la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir de ofi cio ante graves irregularidades en universidades privadas y públicas; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida en sesión extraordinaria el 05 de junio del 2013, acordó aprobar la designación de una Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, conformada por autoridades universitarias de reconocida trayectoria profesional, con funciones específi cas y precisas con responsabilidades defi nidas y plazo determinado; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Tecnológica de los Andes, con sede en la ciudad de Abancay, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26490 y Ley Nº 27602. Artículo 2º.- Designar una Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, con el cese