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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497865 de entrega el día martes 24 de julio del presente año a las diecisiete horas” (fojas 14 a 16). Con lo cual se acredita que, en su oportunidad, se adoptó el respectivo acuerdo de concejo que autorizó al alcalde la distribución de los bienes adjudicados. 6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral sostiene que la sola aceptación de los bienes adjudicados por la Superintendencia de Aduana, sin el correspondiente acuerdo de concejo, no supone, por si misma, la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM. Ello conforme a lo expresado en las Resoluciones Nº 662- 2012-JNE, del 16 de julio de 2012, y Nº 1095-2012-JNE del 5 de diciembre de 2012, conforme a las cuales, para este supuesto también es necesario acreditar la concurrencia de los tres elementos desarrollados en el fundamento 2 de la presente resolución. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso se imputa al alcalde aceptar y disponer de los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduanas a la Municipalidad Distrital de Coishco, sin contar con la aprobación previa del concejo distrital, conforme expresamente lo establece el artículo 9, numeral 20 de la LOM. 8. Siguiendo el test de tres pasos propuesto para el análisis del artículo 63, se aprecia en autos que ha existido una adjudicación de 76 pares de zapatillas y 40 kilos de ropa usada, valorizados en la suma de US. $ 1 739,00 (un mil setecientos treinta y nueve y 00/100 dólares), a favor de la Municipalidad Distrital de Coishco por parte de la Superintendencia de Aduanas, con el fi n de que sean donados a la población de extrema pobreza del distrito. Ello en virtud de la Resolución de Intendencia, de fecha 7 de octubre de 2011 (fojas 41 y 42), y la correspondiente acta de entrega, de fecha 21 de octubre de 2011 (fojas 43 a 44). Por consiguiente apreciándose en el expediente que el alcalde recibió los bienes adjudicados en calidad de donación con el objeto de realizar su posterior distribución, corresponde tener por acreditada la existencia de una relación jurídica patrimonial sobre bienes municipales, por lo que se cumple con el primer elemento. 9. Sin embargo, acerca de la intervención del alcalde en calidad de adquiriente de los bienes adjudicados a la municipalidad, ya sea en forma directa o por interpósita persona, ello no está probado. Esto por cuanto el recurrente no ha acreditado que estos hayan sido donados o transferidos a la esfera patrimonial del alcalde Santos Jesús Castillo Mestanza como persona natural o a terceros relacionados con él –los benefi ciarios de las donaciones realizadas por la municipalidad– que actúen como meros intermediarios. 10. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el segundo elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare válidamente la vacancia en el cargo de alcalde o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 2 de la presente resolución, resulta claro que el pedido de vacancia no puede ser amparado por estos hechos. Cuestiones adicionales 11. Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto, no han confl uido los tres elementos consustanciales propios del análisis de dicha causal, no supone, en modo alguno, la aprobación o aceptación de la irregularidad invocada por el recurrente en el desarrollo del procedimiento de aceptación y distribución de la donación de los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduana de Chimbote, tanto más si la autoridad cuestionada, no ha presentado documento alguno que acredite la entrega de los bienes a las personas de extrema pobreza; por consiguiente, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del citado procedimiento, a cuyo efectos se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, se concluye que no se confi gura la causal de vacancia por restricciones de contratación invocada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Job Silas Domínguez Carrillo, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013- MDC, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 27 de febrero de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Santos Jesús Castillo Mestanza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del Santa y departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953900-6 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1728-2013-MP-FN Lima, 18 de junio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDGARDO FERNANDO SAMAME CORTEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1498-2013-MP-FN, de fecha 31 de mayo del 2013. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor EDGARDO FERNANDO SAMAME CORTEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora LUCY LIZETT VALERA MENDOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque y del Santa, Gerencia General, Gerencia