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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (23/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497914 2. Mediante Ofi cio Nº 264-2013-P-CSJAY/PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones la designación del doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga y del doctor José Donaires Cuba, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, para los procesos electorales de las Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de julio de 2013. A través de la Resolución Nº 282-2013-JNE, de fecha 8 de abril de 2013, se estableció la conformación defi nitiva de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Puquio. Posteriormente, por Ofi cio Nº 304-2013-P-CSJAY/ PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones, que se declaró fundado el recurso de reconsideración del doctor José Donaires Cuba, designándose en su reemplazo al doctor Ricardo Quispe Pérez, como suplente del Jurado Electoral Especial de Puquio. 3. Conforme se aprecia del escrito de fecha 12 de junio de 2013, el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga solicita se le conceda licencia por razones de salud, en el ejercicio del cargo de presidente, hasta el día 10 de julio de 2013. Del análisis de los medios probatorios que sustentan dicho pedido se advierte que el referido magistrado se encuentra temporalmente incapacitado para ejercer dicha función, pues se halla con descanso médico desde el día 11 de junio de 2013, así como será sometido a una intervención quirúrgica en el oído derecho, producto de la hipoacusia neurosensorial severa bilateral de la que padece. Así, este órgano colegiado considera que debe autorizarse al doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga su ausencia temporal del Jurado Electoral Especial de Puquio, por razones de salud, a partir de la fecha, hasta el 10 de julio de 2013. 4. En vista de lo expuesto, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Jurado Electoral Especial de Puquio y de no entorpecer el desarrollo de los procesos electorales que se llevarán a cabo en las circunscripciones administrativo-electorales bajo su jurisdicción, se hace necesario recomponer temporalmente el citado órgano jurisdiccional electoral, bajo la presidencia del doctor Ricardo Quispe Pérez, con Documento Nacional de Identidad Nº 28217095, juez superior en ejercicio, designado como suplente por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, su ausencia temporal del citado órgano electoral, por razones de salud, a partir de la fecha, hasta el 10 de julio de 2013. Artículo Segundo.- DECLARAR que el doctor Ricardo Quispe Pérez, juez superior en ejercicio designado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, presidirá el Jurado Electoral Especial de Puquio para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, previa juramentación en el cargo ante la presidencia de la citada corte, en tanto dure el impedimento físico del presidente titular, doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de la presidencia del Poder Judicial, del Fiscal de la Nación, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de la Asamblea Nacional de Rectores y del Banco de la Nación, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953896-3 Declaran fundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 196-2013- JNE declarándola nula en extremo que incluye a las autoridades del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013 RESOLUCIÓN Nº 587-2013–JNE Expediente Nº J-2012-733 PIMENTEL - CHICLAYO - LAMBAYEQUE RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 2 de mayo de 2013, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por José Francisco Gonzales Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, contra la Resolución Nº 196-2013-JNE, que incluyó al alcalde y regidores de dicho municipio en la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. ANTECEDENTES - El 29 de mayo de 2012, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) emitió la constancia de verifi cación de fi rmas (foja 6), correspondiente al pedido de revocatoria presentado por el promotor Luis Alberto Holguín Miñán, a través del cual se determinó que logró recolectar el mínimo de 25% de fi rmas válidas para la procedencia de su pedido. - El 4 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), teniendo a la vista la referida constancia, así como el Ofi cio Nº 956-2012- SG/ONPE (foja 1), remitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), incluyó al distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en la relación de municipalidades comprendidas en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, a través de la Resolución Nº 196-2013-JNE, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de marzo. - Con fecha 8 de marzo de 2013, dentro del plazo oportuno, José Francisco Gonzales Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mediante