Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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aparente, tanto por la prescindencia del Habeas MORDAZA del caso "La Parada" como por la inadvertencia de los meritos del recurrente. 4. Que, no se ha tomado en cuenta lo expresado por el magistrado cuando senalo que la Presidencia de la Comision de Evaluacion y Ratificacion del CNM, en octubre del ano pasado, expreso que las tardanzas quedaban minimizadas frente al despliegue laborioso del ano 2009, donde la Tercera Sala Penal con reos libres donde laboraba, despachaba desde las 06.00 am. 5. Que, con relacion a sus declaraciones juradas de bienes, fue quebrantada por la Oficina de Control de la Magistratura, presidida en ese entonces por el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Presidente de la Corte Suprema de la Republica, ya que en lugar de ponerlo como ejemplo por haber declarado los ingresos de su conyuge, procedio a enlodar su imagen durante muchos anos; asimismo, senala que la imposibilidad de suministrar los datos exigidos por el Consejo, tiene su origen en la irrefrenable animadversion del actual Presidente de la Corte Suprema. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 213° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en concordancia con los Principios de Informalismo, Conducta Procesal y Eficacia del mismo cuerpo normativo, exige que los recursos MORDAZA tramitados aun cuando el administrado incurriera en error en su denominacion al momento de su presentacion; por consiguiente, en el caso de autos dada su naturaleza, debera tratarse como un Recurso Extraordinario; Que, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, senala que solo procede el Recurso Extraordinario, por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don Malzon MORDAZA MORDAZA La Torre; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero: Que, respecto a la afirmacion del recurrente al senalar que la resolucion materia de impugnacion no ha motivado el Habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Alcaldesa de MORDAZA, MORDAZA Villaran de la Puente; en cuanto, no se habria resuelto que la determinacion de no ratificarlo, obedece al referido Habeas MORDAZA, precisado en el punto 1 y 2. Debemos de senalar, que el MORDAZA judicial de Habeas MORDAZA al que hace referencia el magistrado, esta relacionado con el MORDAZA mayorista "La Parada" siendo su estado en tramite y conforme lo establece nuestro ordenamiento juridico, ninguna autoridad administrativa puede avocarse a causas que estan pendientes en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional; por lo que, la afirmacion del impugnante, al senalar que no se ha motivado el Habeas MORDAZA resultaria correcta en el sentido que dentro de los alcances y parametros de los procesos de evaluacion integral y ratificacion no se consideran causas que se encuentran pendiente de pronunciamiento ante el Organo Judicial o Constitucional respectivo; Cuarto: Que, con relacion a la falta de motivacion o motivacion aparente, tanto por la prescindencia del Habeas MORDAZA relacionado con el MORDAZA mayorista "La Parada" asi como por la inadvertencia de los meritos del magistrado; como lo hemos precisado en el numeral anterior; este Pleno no puede avocarse a causas que se encuentren en tramite ante el Poder Judicial y/o el Tribunal Constitucional; asimismo, la decision de no ratificacion emitida en el MORDAZA de un MORDAZA individual de evaluacion integral y ratificacion, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, no constituye una sancion; sino que, denota la perdida de confianza en el magistrado, por

evaluados, incumpliendo asi lo ordenado por la Ley de la MORDAZA Judicial en materia de Evaluacion Integral y Ratificacion. Asimismo, en Celeridad y Rendimiento, solo ha obtenido dos puntos de treinta posibles, los mismos que corresponden a los anos 2011 y 2012; no habiendose podido calificar la totalidad de su periodo de evaluacion por cuanto la informacion remitida por el Poder Judicial con respecto a los anos anteriores ha sido insuficiente. En cuanto a Desarrollo Profesional, unicamente se aprecia la asistencia a un curso en la Academia de la Magistratura durante todo el periodo materia de evaluacion y ratificacion, lo que revela desidia en su deber de mantenerse capacitado y actualizado permanentemente a efecto de cumplir cabalmente con su funcion jurisdiccional. Tercero.- Que, teniendo en cuenta los parametros objetivos de evaluacion previamente glosados, queda establecido que don Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA no satisface las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el servicio; Por tanto, basandome estrictamente en la objetividad de lo actuado, mi MORDAZA es porque no se renueve la confianza a don Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA y, en consecuencia, no se le ratifique en el cargo de Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de Lima. S.C. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA 952997-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 265-2013-PCNM, que resolvio no ratificar en el cargo a Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 378-2013-PCNM MORDAZA, 17 de junio de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 29 de MORDAZA de 2013, por el magistrado Malzon MORDAZA MORDAZA la MORDAZA, Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 265-2013-PCNM, de 15 de MORDAZA de 2013, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado y escuchado su informe oral, interviniendo como ponente la senor Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, en terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado, fluye que el recurrente sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: 1. Que, el recurrente senala que la resolucion materia de impugnacion no ha motivado el Habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Alcaldesa de MORDAZA, MORDAZA Villaran de la Puente. 2. Que, la Resolucion N° 265-2013-PCNM, que no lo ratifica en el cargo, no ha resuelto que la determinacion de no ratificarlo obedece al Habeas MORDAZA relacionado con el MORDAZA mayorista de "La Parada". 3. Que, la presente resolucion materia de impugnacion carece de motivacion, circunscribiendose a una motivacion

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