Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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un conjunto de razones objetivas, donde si bien se puede apreciar las sanciones impuestas, estas no motivan una nueva y mas grave sancion de destitucion; sino que, los hechos a que aluden permiten a los senores Consejeros formarse una opinion general, la que puede conllevar o contribuir a llegar a la conviccion de que no es pertinente, en determinado caso, renovar la confianza al magistrado para continuar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; Quinto: Que, con relacion a que las tardanzas quedaban minimizadas frente al despliegue laborioso del ano 2009 en la Tercera Sala Penal con reos libres donde laboraba y despachaba desde las 06.00 am. Se debe tener presente, que las referencias a las que hace alusion el impugnante se desarrollan en el MORDAZA de la evaluacion conjunta de un cumulo de informacion diversa, para formar una apreciacion general sobre las MORDAZA lineas de desempeno del magistrado, sobre como se conduce en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, entre otros aspectos. En tal sentido, al procesar y analizar objetivamente toda la informacion recabada no se ha vulnerado derecho alguno, como mal pretende el recurrente; Sexto: Que, por ultimo con relacion a la no MORDAZA de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, de las que pretenderia responsabilizar al entonces Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hoy Presidente de la Corte Suprema de la Republica. Debemos de senalar que, no se puede atribuir responsabilidad de actos propios a terceras personas; toda vez, que la no MORDAZA de las declaraciones juradas de bienes y rentas es una obligacion del magistrado contemplada en el inciso i) del articulo 6° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; asimismo, al senalar que la imposibilidad de suministrar los datos exigidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, tiene su origen en la irrefrenable animadversion del actual Presidente de la Corte Suprema de la Republica; sin embargo, el magistrado no presento su formato de informacion curricular, el mismo que se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional del CNM siendo de libre acceso, incumpliendo de ese modo el inciso b) del articulo 6° de la referida norma; en ese sentido, en la resolucion que es materia de impugnacion, se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente del magistrado al cual tuvo acceso y de la apreciacion integral de su conducta y de su entrevista personal. En consecuencia, existe MORDAZA coherencia y conexion logica entre la decision de no ratificacion y las razones que la sustentan, expuestas en la resolucion impugnada; por lo que, no ha colisionado el MORDAZA que alega el impugnante; Septimo: Que, en conclusion lo que ocurre es que el magistrado, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados por el Pleno del CNM, no constituyen demeritos significativos que puedan motivar su no ratificacion; vale decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la valoracion que corresponde dar a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material; en efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; por lo que, estando a lo expuesto, y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de Junio de 2013; con la abstencion en este MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, de conformidad con lo dispuesto por el articulo

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, contra la Resolucion N° 265-2013-PCNM, de 15 de MORDAZA de 2013, que dispone no renovarle la confianza; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA El MORDAZA singular del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA en el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA contra la Resolucion N° 265-2013-PCNM que no lo ratifica en el cargo de Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA, se sustenta en los siguientes fundamentos: Que, estando de acuerdo con los terminos de la decision adoptada por el Pleno del Consejo en forma unanime respecto de declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, conforme a los fundamentos que se encuentran debidamente consignados en la Resolucion que acompana el presente MORDAZA, considero pertinente precisar un aspecto puntual mencionado por el recurrente durante su informe oral desarrollado con fecha 11 de junio de 2013. Que, senala el recurrente que en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de los ex magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti y MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, no se habria evaluado de la misma manera que en su caso, sino que se habria sido mas condescendiente, sobre todo mi persona, pese a que tendrian aspectos mas graves, segun refirio el recurrente textualmente durante el acto de informe oral, senalando incluso que yo habria emitido un MORDAZA favorable al ex magistrado MORDAZA Contti. Que, al respecto, sin perjuicio de indicar que los procesos de evaluacion integral y ratificacion de los senores magistrados son individuales y responden a la calificacion objetiva de la valoracion de lo actuado en sus respectivos procesos, es menester indicar que lo afirmado por el recurrente resulta carente de veracidad, ya que conforme se puede apreciar de la simple lectura de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura respecto de los citados ex magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti y MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, el Pleno por unanimidad, esto es con mi MORDAZA correspondiente, decidio lo siguiente: 1. Por Resolucion N° 663-2011-PCNM, de fecha 1° de diciembre de 2011, no renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Y por resolucion N° 109-2012-PCNM, de fecha 6 de marzo de 2012, se declaro infundado su recurso extraordinario, disponiendose la inmediata ejecucion de su no ratificacion.

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