Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498202 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría” JAMO II - 2 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 15-2013, realizada el 19 de Junio del 2013, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 040-2013/GOB.REG.TUMBES- CR-CD, de fecha 19 de Junio del 2013, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y el Cuadro Para Asignación de Personal – CAP, de la Nueva Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría” – JAMO II – 2, del Gobierno Regional Tumbes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, defi ne al Reglamento de Organización y Funciones –ROF, como un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, la misma que contiene funciones generales de la Entidad y las funciones especifi cas de los órganos y unidades orgánicas, y a la vez establece sus relaciones y sus responsabilidades y establece que la aprobación del ROF de los Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2006-SA, el mismo que deroga artículos del Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, el primer establece que los hospitales son responsables de prevenir los riesgos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los Pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atención a la persona, así como de apoyar a la docencia e investigación. Asimismo en su artículo 41º literal b) establece que la Dirección General de Salud de las Personas tiene como una de sus funciones generales establecer la norma, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios médicos de apoyo deben someterse a procesos de categorización y recategorización de acuerdo a normas técnicas – sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2008/ MINSA, articulo 1º aprueba la Directiva Administrativa Nº 131-MINSA/SGSP/OGEI-V.01, Directiva Administrativa para la Implementación y Mantenimiento del Registro Nacional de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, cuya fi nalidad es contribuir a operativizar el Registro Nacional de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo e implementar el Catálogo Sectorial de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, mediante un sistema de información soportado en el uso del software aplicativo denominado RENAES, que permite al Ministerio de Salud disponer de una base de datos que contenga información de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, pública y privadas, que cumplan con su inscripción y registro. Que mediante Ofi cio Nº 519-2011-EF/50.07, de fecha 05 de septiembre del 2011, el Director General (e) de la Dirección General de Presupuesto Público, otorga la viabilidad del funcionamiento de la Unidad Ejecutora Hospital Regional “JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRÍA” – JAMO II – 2 - TUMBES, así mismo manifi esta en lo que se refi ere a recursos humanos, del hospital de apoyo JAMO Tumbes cuenta con una PEA de 343, personas entre profesionales, técnicos y auxiliares de la salud y administrativo; 138 camas hospitalarias, así como con los recursos asignados para su implementación en el año fi scal 2012, lo cual le permite cumplir con las funciones propias de una Unidad Ejecutora. Que, con Informe Nº 046-2013-GOB.REG.TUMBES- GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 15 de Mayo del 2013, y El Informe Nº 054-2013-GOB.REG.TUMBES- GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 11 de Junio del 2013, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Tumbes hace llegar al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro Para Asignación de Personal – CAP, de la Nueva Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional “JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRÍA” JAMO II – 2, - Gobierno Regional Tumbes, opinando que la propuesta de los documentos de gestión, presentada por la Ofi cina de Planeamiento Estratégico, y la Unidad de Racionalización del Hospital JAMO, cuenta con los criterios y lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal, establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que contando con los Informes Legales Nºs. 315Y 316 -2013-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ, de fechas 12 de Junio del 2013, con que la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro Para Asignación de Personal – CAP, de la Nueva Unidad Ejecutora 402: Hospital Regional “JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRÍA” JAMO II – 2, - Gobierno Regional Tumbes, por encontrase arreglada a Ley. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con opinión legal favorable; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF - DE LA UNIDAD EJECUTORA 402: HOSPITAL REGIONAL “JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRÍA” JAMO II – 2, cuyo documento anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional y consta de Ochenta y Dos (82) Artículos, Siete (07) Títulos, Tres (03) Capítulos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones Finales; así como una Representación Gráfi ca del Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP - DE LA UNIDAD EJECUTORA 402: HOSPITAL REGIONAL “JOSÉ ALFREDO MENDOZA OLAVARRÍA” JAMO II – 2, cuyo documento anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional y consta de Treinta y Siete (37) Páginas y Dos (02) páginas adicionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil trece.